Ajustes Julio 2011
ACTA: En Montevideo, el día 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 subgrupo 06 "Recolección de residuos" Capítulo 1º "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.-
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de enero de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos será del 7,85%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5 de inflación esperada para el período julio-diciembre de 2011; b) 2, 156 de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada (2,5%) y la inflación real del período enero-junio 2011 (4,71%) y c) 3% de crecimiento. (1.025*1,02156*1,03=1,0785).
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011:
Franja 1 $ 9.275
Franja 1 A $9.706
Franja 2 $ 9.922
Franja 3 $ 10.785
Franja 4 $ 11.540
Franja 5 $ 12.403
Franja 6 $ 12.942
El salario mínimo para el trabajador que ingrese y hasta que cumpla tres meses de antigüedad será de $ 8.412 mensuales.
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos: Los trabajadores que perciban salarios sobre los mínimos establecidos percibirán un incremento de 6,80 % producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5 de inflación esperada para el período julio-diciembre de 2011; b) 2, 156 de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada (2,5%) y la inflación real del período enero-junio 2011 (4,71%) y c) 2% de crecimiento. (1.025*1,02156*1,02=1,0680).
CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 18 la prima por nocturnidad a partir del 1 de julio de 2011 pasará a ser de 10%
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.