Ajustes Julio 2011
ACTA: En Montevideo, el día 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Electrónica", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de febrero de 2011 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos del sector será del 5%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011.
Franja 1- Cadete; limpiador; recepcionista/ telefonista $ 9.128
Franja 2- Cobrador; Vendedor/ promotor; auxiliar administrativo $ 10.170
Franja 3- Chofer de respuesta; técnico de segunda $ 11.332
Franja 4- Operador $ 12.202
Franja 5- Técnico de Primera $ 13.945
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos El 1º de julio de 2011 recibirán un incremento de resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% mediana de expectativas inflacionarias relevadas por el BCU en la Encuesta Selectiva para el período 1er de julio a 31 de diciembre de 2011 y b) un crecimiento de salario real de 2,5% para los salarios inferiores a $10.000; 2% para los salarios entre $10.001 y $20.000 y 1,5% para los salarios entre $20.001 y $30.000. Los salarios superiores a $30.000 no recibirán crecimiento. En consecuencia los porcentajes de ajuste serán de 5,06%; 4,55%; 4,04% y 2,5% respectivamente.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados