Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Física", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de febrero de 2011 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo, los salarios mínimos se incrementarán 5% a partir del 1º de julio de 2011 En consecuencia los mismos serán:

Franja 2 – Vigilante/Vigilante Auxiliar..................$ 49,52 (jornal/hora)

Franja 3 – Chofer....................................................$ 50,63 (jornal/hora)

Franja 4 - Encargado de Turno.............................. $ 51,74 (jornal/hora)

Personal Administrativo..................................... .. $ 9.904 (mensual)

Se deja constancia que a partir del 1ero de julio de 2011 fue eliminada la Franja 1 (vigilante) debiendo los trabajadores pertenecientes a la misma pasar automáticamente a la Franja 2.

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos El 1º de julio de 2011 recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el período 1er de julio a 31 de diciembre de 2011 y b) un crecimiento de salario real de 3% para los salarios inferiores a $10.000; 2% para los salarios entre $10001 y $20000 y 1,5% para los salarios entre $20.001 y $30.000. Los salarios superiores a $30.000 no recibirán ajuste por crecimiento, aplicándosele el ajuste según lo expresado en el numeral a) de este artículo. En consecuencia los salarios de hasta $10.000 incrementaran 5,58%, los salarios entre $10.001 y $20.000 se incrementaran 4,55%, los salarios entre $20.001 y $30.000 4,04% en tanto que los superiores a $30.000 2,5%.

CUARTO: Porte de armas. A partir del 1ero de julio de 2011 aquellos funcionarios que cuenten con la habilitación correspondiente para portar armas y se desempeñen en puestos armados, por las horas efectivamente trabajadas en dichos puestos, percibirán un complemento equivalente al 2,5% del salario mínimo de la categoría que corresponda al trabajador.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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