Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Eduardo Álvarez en representación de UNVENU y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Federico Cicero en representación de la UNTMRA.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Antecedentes: Con fecha 20 de abril de 2011 se celebró un convenio colectivo entre la Unión Nacional de Vendedores de Nafta del Uruguay, la Asociación Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (ANMYPE) y CECONEU y la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas afines, estableciendo mecanismos de ajuste salarial y otros beneficios para todos los trabajadores comprendidos en el sector de actividad. El convenio firmado incluyó tres capítulos I) "Estaciones de Servicio", II) "Gomerías" y III) "Estacionamientos". De esos capítulos el II y el III, establecieron ajustes anuales por lo que en el mes de julio de 2011 no procede realizar ajuste de salarios. En cambio el capítulo I, si bien fijó ajustes anuales para las Estaciones de Servicios, estableció un gatillo, cuyas condiciones se cumplieron por lo que corresponde efectuar un ajuste de anticipo.
SEGUNDO: En función de lo antes señalado, la presente acta incluye exclusivamente el ajuste correspondiente a "Estaciones de Servicios" de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del mencionado convenio colectivo.
TERCERO: Ajuste 1º de julio 2011 para "Estaciones de servicios" : El convenio proyectó una inflación de 5% para el período enero-diciembre 2011. Al 1ero de julio de 2011 el 50% de dicha inflación (2,5%), fue superada por el IPC real hasta el momento (4,71%). El resultado se previó multiplicar por dos y aplicar como anticipo de ajuste procediéndose a la corrección definitiva (en más o menos) en enero de 2012.
En consecuencia, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para todos los salarios de Estaciones de Servicio será del 4,31%, resultante de 1.0471/1,025=1,02156; 2.156*2=4,312.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011
Valor hora Mensual
Franja 1: Operario de mantenimiento $ 51,38 $ 9.388
Reponedor de Minimercado
Franja 2 Gomero $53,95 $ 9.857
Franja 3 Pistero $56,65 $10.350
Lavador
Sereno
Cajero de salón
Franja 4 Engrasador y/o Fosero $59,48 $10.867
Franja 5 Administrativo ---- $11.410
Operario conductor $ 62,45 $11.410
Quebrantos de caja: El quebranto de caja pasará a ser desde el 1ero de julio de 2011 de $1565 líquidos en el caso de una caja por turno, en caso de 2 cajas $ 782 para cada uno, y en caso de 3 cajas o más $ 522 para cada uno.
El quebranto del cajero de salón será a partir del 1ero de julio de 2011 de $ 616.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.