Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 16 "Áreas Verdes", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 21 de febrero de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1ª de julio de 2011 para los salarios mínimos será del 8,90% producto de la acumulación de: a) 2,5% mediana de expectativas relevadas por el BCU para el período julio diciembre de 2011; b) 0,847% correctivo para cubrir el desfasaje entre la inflación proyectada (3,83%) y la inflación real de igual período (4,71%) y c) 5,35 por crecimiento.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1ª de julio de 2011.

AREAS VERDES Por hora

Peón de jardinería $ 43,56

Maquinista $ 45,31

Tractorista $ 63,67

Ayudante de Encargado $ 63,67

Chofer $ 73,34

Encargado $ 84,02

ARBOLADO

Peón de poda $ 43,56

Chipeador $ 48,56

Maquinista de poda $ 48,56

Podador $ 63,67

Ayudante de Encargado $ 63,67

Chofer $ 73,34

Chofer de camión grúa $ 88,01

Encargado $ 84,02

ADMINISTRATIVOS Mensual

Cadete $ 8.002

Auxiliar $ 13.003

Cuando se trate de trabajo de poda masiva el jornal hora del podador durante el desarrollo de esa tarea, se sustituirá por remuneración a destajo de acuerdo al siguiente detalle:

VALOR DE LOS ÁRBOLES

Poda correctiva eucaliptos $ 435,97

Poda correctiva Tipas y plátanos $ 11,89

Poda correctiva árboles comunes $ 90,07

Rebaje de eucaliptos $ 642,87

Rebaje de tipas y plátanos $ 256,96

Rebaje de árboles comunes $ 218,41

TERCERO: Ajuste de Sobrelaudos En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1ª de julio de 2011 para los trabajadores que al 30 de junio de 2011 perciban salarios superiores a los salarios mínimos del sector será del 8,02% producto de la acumulación de: a) 2,5% mediana de expectativas relevadas por el BCU para el período julio diciembre de 2011; b) 0,847% correctivo para cubrir el desfasaje entre la inflación proyectada (3,83%) y la inflación real de igual período (4,71%) y c) 4,5 por crecimiento.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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