Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 17 "Estudios Contables profesionales y no profesionales", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 21 de marzo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos, será del 7,33%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el periodo julio-diciembre 2011; b) 2,156% de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación prevista para el período enero-junio 2011 (2,5%) y la inflación real de igual período (4,71%) y c) 2,5% por concepto de crecimiento. (1,025*1,02156*1,025= 1.0733).

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011.

NIVEL 1 ...............................................................................................$ 8.264

NIVEL 2 ...............................................................................................$ 9.155

NIVEL 3..............................................................................................$ 10.057

NIVEL 4..............................................................................................$ 10.840

NIVEL 5..............................................................................................$ 11.259

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Aquellos trabajadores cuyos salarios superen hasta un 20% el mínimo de su categoría percibirán de incremento al 1ero de julio de 2011 de 6,28% producto de la acumulación de los items a y b mencionados anteriormente y de un crecimiento de 1,5% (1.025*1,02156*1,015=1.0628).

En el caso de que los salarios superen más del 20% el ajuste será 5,76% (1.025*1,02156*1,01=1,0575).

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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