Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", Capítulo "Servicios 0900", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de mayo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo los salarios mínimos del sector recibirán un incremento de 4,81% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,50% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el período julio-diciembre 2011 y b) 2,25% de crecimiento.

TERCERO: Aquellos salarios que se encuentren por encima de los mínimos establecidos se incrementaran 4,29% producto de la acumulación de 2,5% de inflación proyectada y 1,75% por concepto de crecimiento.

CUARTO: A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2011:

Limpiador; Cadete: $ 43,08 por hora

Operador telefónico: $ 45,07 por hora

Operador básico telefónico $ 50,71 por hora

Operario Telefónico Calificado: $ 59,76 por hora

Auxiliar Administrativo $ 59,76 por hora

Encargado $ 72,44 por hora

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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