Ajustes Julio 2011

 

ACTA: En Montevideo, el 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 24 "Tintorerias", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 1 de junio de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el salario mínimo del sector a partir del 1º de julio de 2011 será de $8000, el jornal diario de $ 320 y el valor hora de $40.

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Sin perjuicio del salario mínimo establecido ningún trabajador podrá recibir un incremento inferios al 6,28% sobre sus remuneraciones al 30 de junio de 2011, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5%, promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el periodo julio-diciembre 2011; b) 2,156% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación prevista para el período enero-julio 2011 (2,5%) y la inflación real de igual período (4,71%) y c) 1,5% por concepto de crecimiento. (1,025*1,02156*1,015)= 1,06280).

CUARTO: Beneficios que rigen desde el 1ero de julio de 2011 De acuerdo al artículo séptimo del mencionado convenio a partir del 1ero de julio rige el quebranto de caja para los choferes directos de las Tintorerías y para los trabajadores que se desempeñen en las receptorías que manejen dinero por un valor de $355 mensuales nominales. Por el artículo octavo comenzará a aplicarse una prima por antigüedad la que deberá ser calculada en la forma referida en el mencionado artículo.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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