Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo "Actividades residuales no comprendidas en otros subgrupos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta del Consejo de Salarios del Grupo 19, suscrito el día 30 de mayo de 2011, registrada y publicada de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios de los trabajadores comprendidos en el sector residual inferiores a $8.900 será 5.06% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% promedio para el período julio-diciembre 2011 entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) y b) 2,5% de incremento de salario real. (1,025*1,025=1,0506). Aquellos trabajadores cuyo salario al 30 de junio de 2011 estuviera entre $8.901 y $26.178 tendrán un incremento de 3,53% producto de la acumulación de 2,5% de inflación proyectada y 1% de incremento de salario real; en tanto que para salarios superiores a $26178 el incremento será de 3.01% (1,025*1,005=1.0301)

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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