Ajustes Julio 2012
ACTA: En Montevideo, el 16 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 09 "Mensajerías y Correos Privados", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado ; el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 6 de setiembre de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octavo los salarios mínimos del sector recibirán un incremento de 5%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1ª de julio de 2012:
Nivel salarial | Categorías comprendidas | Salarios |
1 | Aprendiz-Peón-Limpiador-Sereno- Cadete | $10.503,00 |
2 | Auxiliar ensobrador | $11,015.00 |
3 | Oficial postal | $11.447,00 |
4 | Digitador | $11.804,00 |
5 | Cobrador-Gestor-Chofer | $12.082,00 |
6 | Administrativo | $12.282,00 |
7 | Encargado administrtivo | $13.830,00 |
8 | Clasificador | $14.139,00 |
9 | Supervisor | $14.447,00 |
TERCERO: Mensajero: Salario básico de destajo. A partir del 1de julio de 2012 en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava los básicos de destajo ajustaran 2,75% siendo sus valores:
Para los zonas de menor dificultad reltativa | $2,71 |
Para las zonas de mediana dificultad relativa | $3,42 |
Para las zonas de alta dificultad relativa | $5,12 |
En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 15% en concepto de viático sin rendición de cuentas que se aplicará siempre sobre el básico de la zona.
CUARTO: Sobrelaudos: A partir del 1ero de julio de 2012 según lo dispuesto en la cláusula octava los trabajadores con salarios sobrelaudados percibirán el 2,75%.-
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.