Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el 16  de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 09 "Mensajerías y Correos Privados", integrado por los Delegados  del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado ; el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 6 de setiembre de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octavo los salarios mínimos del sector recibirán un incremento de 5%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1ª de julio de 2012:

Nivel salarial

Categorías comprendidas

Salarios

1

Aprendiz-Peón-Limpiador-Sereno- Cadete

$10.503,00

2

Auxiliar ensobrador

$11,015.00

3

Oficial postal

$11.447,00

4

Digitador

$11.804,00

5

Cobrador-Gestor-Chofer

$12.082,00

6

Administrativo

$12.282,00

7

Encargado administrtivo

$13.830,00

8

Clasificador

$14.139,00

9

Supervisor

$14.447,00

 

TERCERO: Mensajero: Salario básico de destajo. A partir del 1de julio de 2012 en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava los básicos de destajo ajustaran 2,75% siendo sus valores:

Para los zonas de menor dificultad reltativa

$2,71

Para las zonas de mediana dificultad relativa

$3,42

Para las zonas de alta dificultad relativa

$5,12

En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 15% en concepto de viático sin rendición de cuentas que se aplicará siempre sobre el básico de la zona.

CUARTO: Sobrelaudos: A partir del 1ero de julio de 2012 según lo dispuesto en la cláusula octava los trabajadores con salarios sobrelaudados percibirán el 2,75%.-

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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