Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13  de julio 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Lorena Acevedo; el Delegado Empresarial: Sres. Eduardo Álvarez en representación de UNVENU y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Federico Cicero en representación de la UNTMRA.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Con fecha 20 de abril de 2011 se celebró un convenio colectivo entre la Unión Nacional de Vendedores de Nafta del Uruguay, la Asociación Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (ANMYPE) y CECONEU y la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas UNTMRA.

SEGUNDO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 20 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad con la normativa vigente.

ESTACIONES DE SERVICIO

TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del convenio referido todos los salarios de los trabajadores del capítulo  estaciones de servicios recibirán un incremento de 3,18%. El mismo surge de haberse superado el 1ero de julio de 2012 el 50% del IPC proyectado para el período enero-diciembre de 2012. (1.0413/1.025=1.0159 1,59*2=3,18%)-

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012.

Valor hora           Mensual

Franja 1:Operario de   mantenimiento $58.29 $10.649

Reponedor de Minimercado

Franja 2 Gomero                             $61.21          $11.182

Franja 3Pistero                                $64.26          $11.741

Lavador

Sereno

Cajero de salón

Franja 4 Engrasador y/o Fosero          $67.47          $12.327

Franja 5Administrativo     ----        $12.943

Operario conductor                              $70,84          $12.943

 

CUARTO: Quebrantos de caja: El quebranto de caja pasará a ser desde el 1ero de julio de 2012 de $1776 líquidos en el caso de una caja por turno, en caso de 2 cajas $ 887 para cada uno, y en caso de 3 cajas o más $592 para cada uno.

El quebranto del cajero de salón será a partir del 1ero de enero de 2011 de $ 699.

GOMERIAS y ESTACIONAMIENTOS

QUINTO: Conforme a lo establecido en el convenio de 20 de abril de 2011 los salarios de los trabajadores de gomerias y estacionamientos no tienen ajuste en el mes de julio de 2012. Leída la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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