Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el 10 de julio de 2012 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 11 "Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Lorena Acevedo; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Colectivo suscrito el día 30 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en el referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos será del 4.55% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2012 entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda), b) 2% por concepto de incremento de salario real. (1.025*1,02=1.0455).

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1ª de julio de 2012:


ADMINISTRATIVO

I- CADETE   $ 9.069

II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y

AUXILIAR 3° $ 11.085

III- AUXILIAR 2°, SECRETARIO  $ 13.434

IV- CAJERO  $ 15.089

V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $ 16.054

VI- JEFE DE ADMINISTRACION $ 17.834


PERSONAL DE SERVICIO

I- PORTERO $ 9.069

II- CHOFER  $11.085


PERSONAL ESPECIALIZADO

II- AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS,

PROMOTOR  $ 11.085

III- GUIA, OFICIAL 3°  $ 13.434

V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE  $ 16.054

VI- OFICIAL 1°  $ 17.834

VII- JEFE DE VENTAS  $ 20.477

VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O

GERENTE GENERAL sin tarifa salarial

TERCERO: Ajustes de sobrelaudos: Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 31 de junio de 2012 superen el salario mínimo de su categoría hasta en un 40% tendrán un incremento del 4.04% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2012 entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) 1,5% por concepto de crecimiento de salario real. (1.025*1,015=1.04037)-

Los trabajadores cuyas remuneraciones superen más del 40% del salario mínimo de su categoría recibiran un 2,5% por concepto de inflación para el período y en la forma antes señalada y en forma acumulada un 0,5% por concepto de incremento de salario real siendo el incremento acumulado de 3.01% (1,025*1,005=1,0301).

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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