Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el 20  de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 16 "Áreas Verdes", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 21 de febrero de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1ª de julio de 2012 para los salarios mínimos será del 7,46% producto de la acumulación de: a) 3,40% mediana de expectativas relevadas por el BCU para el período julio-diciembre 2012; b) 0,03% correctivo para cubrir el desfasaje entre la inflación proyectada para el período enero-junio 2012 y la inflación real de igual período y c) 3,90% por crecimiento. (1,0340*1,0003*1,0390=1,0746).

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1ª de julio de 2012.

AREAS VERDES Por hora

Peón de jardinería $ 53,64

Maquinista $ 55,80

Tractorista  $ 78,41

Ayudante de Encargado $ 78,41

Chofer $ 90,32

Encargado $ 103,48

ARBOLADO

Peón de poda  $ 53,64

Chipeador $ 59,80

Maquinista de poda  $ 59,80

Podador $ 78,41

Ayudante de Encargado $ 78,41

Chofer  $ 90,32

Chofer de camión grúa $ 108,39

Encargado $ 103,48

ADMINISTRATIVOS Mensual

Cadete  $ 9.855

Auxiliar $ 16.015

Cuando se trate de trabajo de poda masiva el jornal hora del podador durante el desarrollo de esa tarea, se sustituirá por remuneración a destajo de acuerdo al siguiente detalle:

VALOR DE LOS ÁRBOLES

Poda correctiva eucaliptos  $ 533,75

Poda correctiva Tipas y plátanos $ 146,54

Poda correctiva árboles comunes $ 110,93

Rebaje de eucaliptos $ 791,75

Rebaje de tipas y plátanos $ 316,47

Rebaje de árboles comunes $ 268,99

TERCERO: Ajuste de Sobrelaudos En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1ª de julio de 2012 para los trabajadores que al 30 de junio de 2012 perciban salarios superiores a los salarios mínimos del sector será 7,05% producto de la acumulación de: a) 3,40% mediana de expectativas relevadas por el BCU para el período enero-junio 2012; b) 0,03% correctivo para cubrir el desfasaje entre la inflación proyectada y la inflación real de igual período y c) 3,50% por crecimiento. (1,0340*1,0003*1,035=1,0705).

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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