Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16  de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 17 "Estudios Contables profesionales y no profesionales", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y.Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 21 de marzo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos, será del 6.73%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el periodo junio-diciembre 2012; b) 1,0159% de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación prevista para el período enero-junio 2012 y la inflación real de igual período y c) 2,5% por concepto de crecimiento. (1,025*1,0159*1,025= 1.0673).

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012.

NIVEL 1...$ 9.330

NIVEL 2...$ 10.337

NIVEL 3...$ 11.355

NIVEL 4....$ 12.240

NIVEL 5...$ 12.713

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Aquellos trabajadores cuyos salarios superen hasta un 20% el mínimo de su categoría percibirán de incremento al 1ero de julio de 2012 un 5,69% producto de la acumulación de los items a y b mencionados anteriormente y de un crecimiento de 1,5% (1.025*1,0159*1,0105=1.0569).

En el caso de que los salarios superen más del 20% el ajuste será 5,17% (1.025*1,0159*1,01=1,0517).

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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