Ajustes Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 18 "Sanitarias", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Alejandro Machado, y Lorena Acevedo; el delegado Empresarial: Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y los delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de febrero de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos por categoría será del 8%.
En consecuencia los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2012 serán:
OPERATIVAS
Peón $ 54,77 hr
Limpiador B $ 56,68 hr
Limpiador A $ 59.64 hr
Medio Oficial $ 61,18 hr
Chofer $ 63,88 hr
Oficial $ 6712 hr
ADMINISTRATIVOS
Auxiliar $ 10.036
Encargado Administrativo $ 12.411
Cobrador $ 10.682
TERCERO: Aquellos trabajadores que perciban más de los salarios mínimos tendrán un incremento de 7% si sus salarios son de hasta $11.000, 5% si sus salarios son entre $11.001 y $16.000 y 4% si sus salarios superan los $16.000-
CUARTO: De acuerdo a la cláusula 9 del convenio referido la compensación por tenencia de aparatos de radio llamadas será de $ 88.18 por día, en tanto que el costo por pedido cumplido será de $ 94,48.
QUINTO: Habiéndose ratificado los beneficios pactados en convenios anteriores, el quebranto de caja, a partir del 1ero de julio de 2012 será $ 793.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.