Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", Capítulo "Servicios 0900", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Lorena Acevedo, el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de mayo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo los salarios mínimos del sector recibirán un incremento de 4,81% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el período julio-diciembre de 2012 , y b) 2,25% de crecimiento de salario real. (1,025*1,0225=1,0481).

TERCERO: Aquellos salarios que se encuentren por encima de los mínimos establecidos se incrementaran 4,29% producto de la acumulación de:  a) 2,5% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) para el período julio-diciembre 2012 y b)1,75% de crecimiento de salario real. (1,025*1,0175=1.0429)

CUARTO: A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012:

Limpiador; Cadete:  $ 48.91   por hora

Operador  telefónico: $  51.18   por hora

Operador básico telefónico $ 57.58   por hora

Operario Telefónico Calificado: $  67.85   por hora

Auxiliar Administrativo $ 67.85   por hora

Encargado $ 82.25   por hora

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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