Ajustes Julio 2012
ACTA: En Montevideo, el 16 de julio de 2012 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios" capítulo 1º "Administración de Centros Comerciales y de Servicios pertenecientes a los departamentos de Montevideo y Maldonado", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Lorena Acevedo, el Delegado Empresarial: Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de los empresarios del sector y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo los salarios mínimos del sector que regirán a partir del 1º de julio de 2012 serán:
Franja 1
Limpiador...$10.172
Franja 2
Auxiliar de estacionamiento...$13.264
Cadete...$13.264
Franja 3
Auxiliar de promociones y servicios de atención al cliente...$ 15.136
Auditor...$ 15.136
Franja 4
Telefonista/recepcionista...$18.634
Auxiliar de mantenimiento y limpieza...$18.634
Auxiliar administrativo...$18.634
Operador...$18.634
Asistente de marketing...$18.634
Franja 5
Auxiliar contable...$21.238
Medio oficial de mantenimiento...$21.238
Operador de torre de control...$21.238
Franja 6
Secretaria...$23.990
Operador informático...$23.990
Oficial técnico...$23.990
Oficial de mantenimiento...$23.990
Supervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza...$23.990
Franja 7
Jefe de Torre de control...$ 26.664
Jefe administrativo contable...$ 26.664
Jefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza…$26.664
QUINTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos señalados ningún trabajador podrá percibir al 1ero de julio de 2012 un incremento inferior a los siguientes porcentajes 5,06% si su salario es de hasta $20.000 , 4,55% se encuentra comprendido entre $20.001 y 35.000, 4.04% para salarios entre $35.001 y $45.000, 3,53% para los salarios entre $45.001 y $80.000 y 2,76% para los salarios de $80.001 y superiores resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período julio-diciembre 2012; b) y un crecimiento real correlativamente de 2,5%, 2%, 1,5%, 1%, 0,25%
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.