Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo el 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 22 "INFORMÁTICA", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por Mayoría suscrito el día 7 de junio de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido acuerdo por mayoría el salario mínimo para el sector técnico se incrementará 5,74% por lo que el mismo será a partir del 1 de julio de 2012 de $16.582. Para el período de entrenamiento teórico o práctico y por un plazo máximo de 9 meses, se aplicará el mismo porcentaje por lo que el valor salarial pasará a ser $10.659. El salario mínimo para los trabajadores no técnicos se incrementará 5,74% por lo que pasará a ser a partir del 1 de julio de 2012 de $13.445 en tanto que el personal tomado a prueba por un período no mayor a tres meses percibirá $8698.

TERCERO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los restantes trabajadores serán: para la Franja 1 (salarios hasta $28.000)

4,94 %, para la Franja 2 (salarios de entre $28.001 y $53.000) 4,55 % y para la Franja 3 (salarios de más de $53.000) 4,13%.-

CUARTO: Todos los porcentajes mencionados incluyen 2,5% de inflación proyectada para el período julio-diciembre 2012, 1,59% por concepto de correctivo y c) 1,55% de incremento de salario real para el salario mínimo del sector técnico y no técnico, así como para el salario fijado para períodos de entrenamiento y/o prueba; 0,78% para los salarios de la Franja 1 y 0,4% para los de la Franja 2; en tanto a los salarios de la Franja solamente les será aplicable los ítems a) y b) del convenio.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas