Ajustes Julio 2012
ACTA: En Montevideo, el 16 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Lorena Acevedo; el Delegado Empresarial Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y en representación de la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 15 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Ajuste de salarios de Montevideo En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 será en las empresas de Montevideo de un 6,73% para los salarios hasta $20.000 (Franja 1); 5,69% para los salarios entre $20.001 y $34.000 (Franja 2); 4,65% para salarios superiores a $34.000 (Franja 3) producto de la acumulación de los siguientes items a) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período comprendido entre julio-diciembre 2012 por el Banco Central del Uruguay (centro de la banda), b) 1,59% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada para el período enero-junio de 2012 y la real de igual período y c) por concepto de incremento de salario real 2,5% (Franja 1); 1,5% (Franja 2) y 0,5% (Franja 3).
TERCERO: Ajuste de salarios del Interior En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 será de 7,80% para aquellos trabajadores con salarios hasta $20.000 (Franja 1); 6.75% para los que perciben entre $20.001 y $ 31.000 (Franja 2) y 5.70% para los que perciben más de $31.000 (Franja 3), provenientes la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% de inflación esperada resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central para el período julio-diciembre 2012; b) 1,59% como correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período enero-junio 2012 y la inflación real de igual período, c) incremento real de 2,5% (Franja 1); 1,5% (Franja 2) y 0,5 % (Franja 3) y d) 1% por concepto de acercamiento a Montevideo.
CUARTO: En consecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012 serán:
Categoría | a) Montevideo | b) Interior |
V. Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo,V. Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo, recepcionista, telefonista, cobrador de previsora y representantes. ( ninguno manipula cuerpos | $12.482,00 | $11.723,00
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IV Auxiliar 3, tramitador, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra. | $15.606,00 | $14.665,00
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III Auxiliar 2, chofer, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico. | $18.731,00
| $17.585,00
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II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero. | $21.638,00 | $20.522,00 |
I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz | $23.561,00
| $22.998,00 |
QUINTO: Quebranto. A partir del 1º de julio de 2012 será de $ 2.232 para los cajeros de las empresas de Montevideo y de $ 801 para los cajeros de las empresas del interior.
SEXTO: Prima por kilómetro recorrido: A partir del 1ero de julio de 2012 la prima por kilómetro recorrido será de $ 2.96.
SEPTIMO: Prima por antigüedad. A partir del 1ero de julio de 2012 este beneficio para los trabajadores de Montevideo será de $868 y para los trabajadores del interior será de $209.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.