Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el día 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Lorena Acevedo; el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara  en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de mayo de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula séptima a del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos será del 4.55%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre de 2012 entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (centro de la banda) y b) 2% por concepto de incremento de salario real. (1.025*1,02*=1.0455)

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012:

CADETE  $ 7.793

LIMPIADOR  $ 8.278

PORTERO   $ 9.125

SERENO  $ 9.125

AUXILIAR   $ 9.197

TELEFONISTA   $ 9.197

INSPECTOR   $ 10.304

CAJERO    $ 10.304

VENDEDOR   $ 10.304

OFICIAL   $ 11.554

OFICIAL CAJERO   $ 11.554

SUB-CONSERJE    $ 11.554

PROCURADOR   $ 12.875

CHOFER REMESERO   $ 12.875

CONSERJE   $ 12.875

SUB-JEFE   $ 13.835

JEFE    $ 16.557

ABOGADO  $ 16.557

ESCRIBANO   $ 16.557

JEFE DE DEPARTAMENTO   $ 18.473

ADSCRIPTO A GERENCIA    $ 19.797

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 30 de junio de 2012 superaren el salario mínimo de su categoría hasta un 40% recibirán un incremento de 4.04% resultante de la acumulación de los siguientes items a) 2,5% inflación proyectada promedio para el período julio-diciembre 2012 entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y  b) 1.5% por concepto de incremento de salario real (1,025*1,015=1,0404)

Los trabajadores que superaren en más del 40% del salario mínimo de su categoría recibirán    resultante de la acumulación de a) 2,5% (inflación proyectada en la forma antes señalada) y b) 0,5% por concepto de incremento de salario real un 3,01% (1,025*1,005=1,03012).

Leída que les fue se ratifican y firman en cinco ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes señalada.

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