Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el día 16  de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 subgrupo 06 "Recolección de residuos" Capítulo 1º "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de enero de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula decima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios mínimos será del 7,25%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5 de inflación esperada para el período julio-diciembre de 2012; b) 1,59% de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada (2,5%) y la inflación real del período enero-junio 2012 (4,13%) y c) 3% de crecimiento. (1.025*1,0159*1,03=1,0725).-

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2012:

Franja 1 $ 10.523

Franja 1 A  $ 11.012

Franja 2  $ 11.257

Franja 3  $ 12.236

Franja 4  $ 13.093

Franja 5  $ 14.072

Franja 6  $ 14.684

El salario mínimo para el trabajador que ingrese y hasta que cumpla tres meses de antigüedad será de $ 9.544 mensuales.

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos: Los trabajadores que perciban salarios sobre los mínimos establecidos percibirán un incremento de 6,21 % producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5 de inflación esperada para el período julio-diciembre de 2012; b) 1,59 de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada (2,5%) y la inflación real del período enero-junio 2012 (4,13%) y c) 2% de crecimiento. (1.025*1,0159*1,02=1,0621).----Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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