Ajustes Julio 2013

ACTA:En Montevideo, el 23  de julio de 2013 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 21"Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios" capítulo 1º "Administración de Centros Comerciales y de Servicios pertenecientes a los departamentos de Montevideo y Maldonado", integrado por la Delegada del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano,  el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de los empresarios del sector y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 7/4/11 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula décimo primera del referido convenio colectivo los salarios mínimos del sector que regirán a partir del 1/7/13 serán.

Franja 1

Limpiador......$11.091

Franja 2

Auxiliar de estacionamiento...... $14.463

Cadete.....$14.463

Franja 3

Auxiliar de promociones y servicios de atención al cliente.....$ 16.504

Auditor........ $ 16.504

Franja 4

Telefonista/recepcionista..... $20.318

Auxiliar de mantenimiento y limpieza..... $20.318

Auxiliar administrativo...... $20.318

Operador..... $20.318

Asistente de marketing...... $20.318

Franja 5

Auxiliar contable...... $22.729

Medio oficial de mantenimiento......$22.729

Operador de torre de control......$22.729

Franja 6

Secretaria....... $25.674

Operador informático.......$25.674

Oficial técnico.......$25.674

Oficial de mantenimiento.......$25.674

Supervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza……..$25.674

Franja 7

Jefe de Torre de control.......$ 28.535

Jefe administrativo contable......$ 28.535

Jefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza…..$28.535

TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos señalados ningún trabajador podrá percibir al 1/7/13 un incremento inferior a los siguientes porcentajes:4.55% si su salario es de hasta $20.000 ;4,03% si es entre $20.001 y 35.000;3,78% para salarios entre $35.001 y $45.000;3,01% para los salarios entre $45.001 y $80.000  y2,75%para los salarios de más de $80.00. Ello resultade la acumulación de los siguientes items: a)2,5% inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período julio-diciembre 2013; b) y un crecimiento real correlativamente de 2%, 1,5%, 1,25%,0,50 y 0,25% . Leída que fue se ratifican y firman de conformidad.

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