Ajustres julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 10 "Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr Hugo Montgomery en representación de UNVENU y de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y CECONEU y los Delegados de los Trabajadores: Alba Colombo, y Roberto Cuello en representación de la UNTMRA.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 18 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los salarios mínimos por categoría será del 8,55% resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
- 2,86 por concepto de inflación esperada tomando en consideración las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en su página web a la fecha del ajuste;
- 2% por concepto de crecimiento;
- 2,51% por concepto de correctivo de inflación (1.0551/1.0293=1.0251)
- por concepto de crecimiento adicional 1%
(1.0286 x 1.02 x 1.0251)=1.0755 7,55 + 1 = 8,55%
TERCERO: Como consecuencia de lo antes señalado los salarios mínimos a partir del 1 de julio de 2007 serán:
PARA ESTACIONES DE SERVICIO FRANJA I
- Operario de Mantenimiento; Naftero / Pistero; Lavador; Sereno; Reponedor de Minimercado; Empleado Calificado de Minimercado $ 5.196 por mes
$ 25.98 por hora
FRANJA II
- Gomero; Cajero Salón de Ventas o Minimercado $ 5350 por mes
$ 26.75 por hora
FRANJA III
- Operario Conductor $ 5.508 por mes
$ 27,54 por hora
FRANJA IV
- Engrasador y/o Fosero $ 5.900 por mes
$ 29,50 por hora
FRANJA V
- Administrativo $ 6.294 por mes
$ 31,47 por hora
QUEBRANTO
Naftero/ Pistero responsable del cobro de expendio $ 570 líquidos por mes, o $ 22,80 diarios.
Cajero de Minimercado o Salon de Ventas $ 342 líquidos por mes.
GOMERIAS
Oficial Montevideo $ 5.078 por mes
$ 25.39 por hora
Interior $ 4.466 por mes
$ 22,33 por hora
Medio Oficial Montevideo $ 4.618 por mes
$ 23.09 por hora
Interior $ 4.060 por mes
$ 20.30 por hora
Ayudante Montevideo $ 4.196 por mes
$ 20,98 por hora
Interior $ 3.690 por mes
$ 18,45 por hora
Administrativo Montevideo $ 4.450 por mes
Interior $ 3.993 por mes
Estacionamientos
Salario mínimo mensual $ 5.195
Salario mínimo por hora $ 24.89
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será del 6,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 2,86% por concepto de inflación esperada; b)1,25% por concepto de crecimiento, y c) 2,51% por concepto de correctivo de inflación: (1.0286 x 1.0125 x 1.0251= 1.0676)=6,76%.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.