Primera ronda 2005
En la ciudad de Montevideo, el día 10 de Agosto del 2005, los Delegados Empresariales: Sres. Cr. Hugo Montgomery, Fernando Forestier y Daniel Rilo por las empresas fúnebres de Montevideo; los Sres. Santiago Carlos Abbate y Cristina Villamayor, en representación de las empresas fúnebres del Interior y los Delegados de los Trabajadores del sector: Sres. Milton Castellano por FUECI, Sres. Alejandro Ricobaldi y Sergio Albornoz.ACUERDAN
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005 : Se acuerdan los siguientes salarios mínimos por categoría, para los trabajadores de este sub. grupo, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año:
Categoría V- Lavadores, porteros, serenos, limpiadores, cocineros, mozos, recepcionista, telefonistas, cobradores de previsoras y representantes. Ningún trabajador perteneciente a esta categoría manipula cuerpos. Salario para los trabajadores del departamento de Montevideo $ 5.200. Salario para los trabajadores del interior $ 3.575.
Categoría IV- Chofer, auxiliar 3, tramitador, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra. Salario para los trabajadores del departamento de Montevideo $ 6.500. Salario para los trabajadores del interior $ 4.469.
Categoría III- Auxiliar 2, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios, pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico. Salario para los trabajadores de Montevideo de $ 7.800. Salario para los trabajadores del interior $ 5.362.
Categoría II- Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero. Salario para los trabajadores de Montevideo $ 9.100. Salario para los trabajadores del interior $ 6.258.
Categoría I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz. Salario para los trabajadores de Montevideo $ 10.400. Salario para los trabajadores del interior $ 7153.
A fin de tender a lograr que las condiciones laborales de los trabajadores de Montevideo y los del interior del país, y en especial los salarios mínimos, pactados en el presente convenio, tiendan a equipararse, las partes convienen: A) los salarios mínimos acordados para el interior del país a regir a partir del 1º de julio del 2005, recibirán un aumento en términos reales del 5% a partir del 1/1/06. B) igual porcentaje de aumento recibirán dichos salarios mínimos a partir del 1º de julio del 2006. C) las partes se comprometen a acercarse a los diferenciales históricos existentes entre Montevideo e Interior en ocasión de la celebración de los futuros convenios.
Se deja expresa constancia que las empresas con casa central en Montevideo y que tengan sucursales en el Interior de la República aplicarán en éstas los salarios establecidos para el Interior y de la misma forma las empresas con casa central en el Interior que tengan sucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos para Montevideo.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 9,13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 A 30/6/05, 4,14% x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2,74% x recuperación, 2%). Este incremento salarial no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
Para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de las categorías establecidas en el artículo 3° y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales recibidos así como la reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto N° 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4,14%.
QUINTO : Los trabajadores ingresados en el período comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, percibirán el ajuste previsto en el artículo anterior considerando en lugar del 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo entre julio de 2004 y julio de 2005, la variación acumulada entre el mes de ingreso a la empresa y el 30 de junio de 2005.
SEXTO : A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada un promedio de :
a.1 – la evolución del Índice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al 31/12/05
a.2 – el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06.
a.3 – los valores del Índice de Precios al consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y
- Un 2% por concepto de recuperación
SÉPTIMO : Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del semestre, se reunirán a efectos de determinar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
OCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06.
NOVENO : Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3° podrán integrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones). No estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
DECIMO: Día del Empleado de Empresas Fúnebres. Se reconoce el 2 de noviembre de cada año como el día del Empleado de Empresas Fúnebres, el cual será laborable y pago doble para todos los que desarrollen tareas ese día.
DECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad. Fijase una prima por antigüedad para los trabajadores de Montevideo de $ 433 y para los trabajadores del interior del país de $ 100 que percibirán todos los trabajadores con mas de un año de antigüedad en la empresa al 30 de junio de 2005. Esta suma no percibirá futuros incrementos de salarios A partir del 1° de julio del 2005 los trabajadores con más de un año de antigüedad percibirán además una prima por tal concepto del 1% sobre el salario mensual que estén percibiendo, excluida la partida fija, que se agregará a los valores establecidos en el inciso anterior para los trabajadores que le corresponda.
DECIMO SEGUNDO: Quebranto. Se establece un quebranto de caja de $ 1.000.- para los Cajeros de las empresas de Montevideo, y un quebranto de caja de $ 300.- para los Cajeros de las empresas del Interior. Estos importes se acreditarán mensualmente, a fin de año podrán retirar el 50% del saldo resultante luego de deducirse los eventuales faltantes. Este beneficio corresponde a los trabajadores que se desempeñan 44hs semanales. El valor de este quebranto se ajustará en oportunidad de cada ajuste general de salarios.
DECIMO TERCERO: Seguridad e Higiene. Todas las empresas deberán contar con los implementos de seguridad e higiene para la manipulación de cadáveres (tapa boca, guantes estériles y sobre túnicas).
DECIMO CUARTO: Uniformes. Todas las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores que ocupen cargo de: chofer, portero, limpiador y mozo, un uniforme por año.
DECIMO QUINTO: Botiquín. Todas las empresas deberán contar con un botiquín, que contenga los implementos básicos para los primeros auxilios.
A) Licencia por fallecimiento.
Establécese el beneficio de licencia por fallecimiento para los trabajadores de Montevideo, de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario, padres, hijos, cónyuges y hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días(incluido el de deceso) de licencia especial por duelo, pagos por la empresa. A los trabajadores del Interior le corresponderán dos días de licencia(incluido el de deceso) pagos por la empresa.
B) Licencia por matrimonio.
Se establecen para Montevideo 5 días (incluido el día en que contrae enlace) corridos pagos por la empresa como licencia por matrimonio, beneficio éste que se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. Para los trabajadores del interior se establecen 3 días de licencia (incluido el día que contrae enlace) corridos pagos por la empresa.
C) Licencia por paternidad.
Se establece el beneficio de licencia por paternidad para Montevideo pago por la empresa de la siguiente manera: el día del nacimiento y el inmediato siguiente. Con respecto a los trabajadores del interior se le otorgará únicamente el día del nacimiento.
Leída firman de conformidad.