Primera ronda 2005

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Convenio: En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de agosto de dos mil cinco, las delegaciones profesionales de la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay  representada por: el Sr. Américo Franza y la Dra. María Luisa Iturralde, del CECONEU representado por el Sr. Néstor Enrique Dalmaso, la Sra. Mónica Reinaldo y el Dr. Álvaro Nodale por ANMYPE y Julio Cesar Guevara por la Cámara de Comercio y la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA),  representada por  los Sres. Marcelo Abdala, Erín Vázquez, Horacio Martínez, Sandra Planzzo y el Dr. Julio Pérez  ACUERDAN suscribir el siguiente CONVENIO:
Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN:  Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y rigen para todos los  trabajadores comprendidos en el Grupo No. 19, "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos " sub-grupo  10 " Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos".
Artículo 2: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente Convenio  regirá desde el día 1° de julio de 2005, finalizando el día 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
Artículo 3:   INCREMENTOS SALARIALES:
a) Se acuerda que a partir del 1ro. de julio de 2005, se ajusten los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2005, en un 9,56% (nueve con cincuenta y seis por ciento). Dicho porcentaje es la resultante de la acumulación de los siguientes componentes:
a.1) un porcentaje de inflación pasada equivalente al 100% (cien por ciento) de la variación del IPC en el período Julio de 2004 a Junio de 2005, que fue del 4,14% (cuatro con catorce por ciento).
a.2) un porcentaje de inflación esperada para el semestre Julio a Diciembre de 2005, que según el promedio de los tres indicadores señalados en las pautas del Poder Ejecutivo, marca 3,14% (tres con catorce por ciento).
a.3) un porcentaje de recuperación del 2% (dos por ciento)
b) Cabe destacar que para la aplicación del ajuste indicado al 1º de julio de 2005, se debe tener en cuenta que los trabajadores que hubieren percibido en el período julio de 2004 a junio de 2005, incrementos salariales, podrá descontárseles el porcentaje que hubieran recibido en dicho período, hasta un máximo de 4,14% (equivalente al 100% de la variación del índice de precio al consumo en el período Julio 2004 a Junio 2005).
c) El 1º de Enero de 2006, se aplicará un ajuste salarial sobre sueldos y jornales,  vigentes al 31 de diciembre de 2005 con el mismo criterio de los puntos a.2 y a.3 establecidos para el aumento de Julio de 2005, pero considerando en a.2  el período enero-junio 2006.
d) Al término de este Convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación  en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de Julio de 2006. Artículo 4: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA.

Se acuerda el monto de los salarios mínimos por categoría, aplicables a todos los trabajadores y empresas del grupo Nº 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", sub grupo Nº 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos", que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año, según el siguiente detalle:
4.1) ESTACIONES DE SERVICIO.
Naftero, Lavador, Gomero, Ayudante General,
Sereno, Limpiador y/o Naftero, Auxiliar Admi-
nistrativo.................................         $  20,38  por hora
$4076 por mes
Engrasador de autos.................  $  21,61 por hora
$4322  por mes
Engrasador de ómnibus............$  24,70 por hora
$4940 por mes

4.2)  GOMERIAS.
Salario mínimo para Montevideo....................      $  16,50 por hora
$3300  por mes       .
Salario mínimo para el interior........................         $  14,50 por hora.
$2900 por mes

4.3) ESTACIONAMIENTOS.
Salario mínimo................................................     $ 17,81 por hora.
$3562  por mes
El salario mensual se calcula en base a 25 jornales de 8 horas (200 horas mensuales).
Artículo 5: BENEFICIOS:  Los trabajadores del sector, gozarán de  los siguientes beneficios:
5.1) el día 2 de noviembre de cada año se considerará como feriado  pago.
5.2) las empresas brindarán a cada trabajador afectado a tareas de lavado de vehículos, un par de botas de goma por año.
5.3) el régimen de contrato a prueba, tendrá un plazo máximo de 500 horas de trabajo efectivo.
5.4) las empresas entregarán al personal afectado a trabajos en la intemperie, un equipo de agua al año.
5.5) a todo el personal del sector, se le otorgarán por año, dos uniformes.
5.6) todo el personal del sector dispondrá de un máximo de dos días libres pagos, en caso de fallecimiento de familiares directos (padres, hijos, hermanos y/o cónyuges).
5.7) en cada lugar de trabajo, la parte trabajadora podrá disponer de un lugar visible, para colocar su cartelera sindical. La UNTMRA deja constancia que utilizará la cartelera con fines informativos y en el marco del respeto mutuo entre las partes.
5.8) todos los trabajadores del sector, tienen derecho a que se efectúe en cada empresa por medio de autorización por escrito, el descuento de la cuota sindical de la UNTMRA, por planilla.
Sin perjuicio de los beneficios mencionados anteriormente, las partes acuerdan realizar una recopilación de todos los beneficios consagrados en  laudos, convenios o decretos que se encuentran vigentes, a efectos de que sea de conocimiento inequívoco de las partes en procura de su debido cumplimiento. La comisión encargada de efectuar la recopilación señalada se reunirá a partir del mes de Noviembre del 2005.
Artículo 6: ANALISIS Y CONSIDERACION DE LOS SIGUIENTES TEMAS:
Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores (UNTMRA), se comprometen durante la vigencia del presente Convenio, a analizar en el ámbito tripartito de este sub grupo, prioritariamente los siguientes temas a efectos de alcanzar un acuerdo:
- Actualización de las categorías existentes en el Sector.
- Análisis de la evolución del salario real en el Sector.
- Participación de los trabajadores en el control de la seguridad industrial, normas ambientales y formas de aplicación del Convenio Nº 155 de la OIT.
- Desarrollo de programas de formación profesional y reinserción laboral.
Asimismo ambas partes podrán plantear en la mesa de negociación, para su análisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.
ARTICULO 7;CLAUSULAS PARA LA PREVENCION DE CONFLICTOS Y LA NO REALIZACION DE MEDIDAS DE FUERZA:
Las cámaras empresariales del sector, asumen el compromiso de no adoptar ningún tipo de medida antisindical contra los trabajadores y contra la UNTMRA, ni adoptar directa o indirectamente formas de discriminación que vulneren las normas que tutelan la libertad sindical, ya sea de rango internacional, constitucional, legal y/o convencional.---
Artículo 8:  Siendo la voluntad de las partes prevenir los conflictos en el sector, se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida, se resolverán a través de las siguientes instancias:

  1. Tanto a nivel de empresas como a de las entidades representativas del sector, con reunión entre las partes
  2. Sino se obtuvieran resultados se dará intervención al consejo de salarios Grupo 19  subgrupo 10, quien actuará como órgano de mediación y conciliación.

Si la intervención  del consejo de salario no diese resultado satisfactorio para las partes, este cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medida que crean conveniente.
La UNTMRA no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el marco de presente acuerdo.  Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT.
Artículo 9: La aplicación del presente convenio se hará de inmediato a su firma, sin necesidad de su publicación en el Diario Oficial
Leído firman de conformidad.

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