Segunda ronda 2006 (16 jul 07)

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CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2007 , POR UNA PARTE: los delegados empresariales: Dr. Alvaro Nodale y Sr. Julio Yarza (ANMYPE) y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores del sector Eduardo Sosa y Maria Luisa Cambón (FUECI) acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo " 15 "Peluquerías Unisex de damas, hombres y/o niños"  en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuarán dos ajustes semestrales el 1° de julio de 2007 y el 1° de enero de 2008. 
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicaran a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Peluquerías Unisex de damas, hombres y/o niños".
TERCERO: Categorías: Se mantienen las categorías que comenzaron a regir a partir del 1ero de julio de 2006 para el sector, así como su descripción, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo de 4 de setiembre de 2006 homologado por Decreto 365/06 de 9 de octubre de 2006.
CUARTO: Herramientas de trabajo Se reitera que las herramientas de trabajo serán proporcionadas por el patrón. En caso de las manicuras, cosmetólogas y depiladoras a comisión negociarán particularmente con su patrón si la empresa proporciona o no las herramientas de trabajo.
QUINTO: Disposiciones generales para todas las categorías Los trabajadores de las categorías superiores deben realizar tareas de las categorías inferiores.
Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente, percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución. Aquel trabajador que en forma transitoria debe realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Ünico de Trabajo.
SEXTO: Ajustes salariales: Primer ajuste: 1 de julio de 2007.
Todos los salarios del sector ajustaran al 1ero de julio de 2007 un 6,66% que resulta de la combinación de los siguientes items:

  • 2,86% resultante del promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción semestral correspondiente a la tasa prevista para los siguientes doce meses, que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste.
  • 1,65% producto del correctivo de inflación pactado en el convenio anterior (1.0805/1.0629=1.0165)-
  • 2 % por concepto de recuperación.

En consecuencia la fórmula será 1.0286*1.0165*1.02 =1.0666 = 6.66%    
SÉPTIMO: Como consecuencia de lo antes señalado los salarios mínimos a partir del 1 de julio de 2007 serán:
Coiffeur.................................................................................................$ 5040
Oficial Peinador................................................................................... $ 4704
Oficial en Belleza................................................................................ $ 4704
Técnico colorista y Permanentista.......................................................$ 4480
Cortador.............................................................................................. $ 4368
Medio oficial peinador........................................................................$ 4144
Ayudante de Primera...........................................................................$ 4032
Manicura y depiladora.........................................................................$ 3975
Pedicuro...............................................................................................$ 3975
Recepcionista y cajera.........................................................................$ 3920
Ayudante de Segunda..........................................................................$ 3696
Limpiadora..........................................................................................$ 3696
Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.
OCTAVO: Ajuste del 1 de enero de 2008: El 1 de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses, que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste ;
b)2% por concepto de crecimiento-
NOVENO: Correctivo: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los últimos doce meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero de julio de 2008.
DECIMO: Los aumentos antes mencionados, tanto el correspondiente a julio de 2007 como a enero de 2008 se deberán efectuar en igual porcentaje que los salarios mínimos para los sobrelaudos.
UNDÉCIMO: Beneficios anteriores: Se confirma la permanencia de los siguientes beneficios pactados en el convenio de 2006 que fuera homologado por Decreto 365/06 de 9 de octubre de 2006:uniforme de trabajo (art. 10); cursos de capacitación y su forma de pago (art. 12); régimen semanal de descanso de 36 horas consecutivas (art.11); prima por antigüedad en la forma prevista por el Decreto 611/85 (art.13);desgaste de herramientas (art.14); trabajos fuera de la empresa (art.15); botiquín de emergencia (art.16); recargo por trabajo nocturno (art.18); horario especial de amamantamiento(art.17), licencias especiales por fallecimiento, paternidad, estudio y matrimonio (art.19) y quebranto de caja (art.20
Leída firman de conformidad.

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