Segunda ronda 2006
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de setiembre de 2006 , POR UNA PARTE: los delegados empresariales: Dr. Alvaro Nodale y Sr. Julio Yarza (ANMYPES), Sr Juan José Peralta en representación de Intercoiffure del Uruguay, Sr Euclides Llanes en representación de la Unión de Peinadores del Uruguay y Sra Lina Pacella en representación del Centro Patronal de Peinadores del Uruguay y afines y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores del sector Eduardo Sosa, Mabel Vidal, Cristina Larrosa, Elba Nair Cufré, Esteban Iparraguirre y Maria Luisa Cambón (FUECI) acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo " 15 "Peluquerías Unisex ( de damas, hombres y niños)" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 disponiéndose que se efectuarán dos ajustes semestrales el 1° de julio de 2006 y el 1° de enero de 2007.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicaran a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Peluquerías Unisex (de damas, hombres y niños)".
TERCERO: Categorías: Las categorías que regirán a partir del 1ero de julio de 2006 para el sector, así como su descripción serán las siguientes:
Coiffeur: Es aquel que corta los cabellos con tijera, navaja, navajín y máquina eléctrica. Realiza brushing y todas las técnicas de peinado y marcado con las distintas herramientas como ser planchas, tijera eléctrica, ondas al agua, anillados, mise en plise, etc. Peina moda, soirée y fantasía. Debe cumplir las funciones de Técnico Colorista y Permanentista. Trabajará en moños, trenzas, postizos y preparará tocados. También cumplirá tareas del Oficial Peinador y será el Supervisor técnico del salón.
Oficial peinador Es aquel que corta el cabello con tijera, navaja, navajín y máquina eléctrica. Realiza bushing y todas las técnicas del peinado (moda, salón y fiesta). y marcado con las distintas herramientas como ser planchas, tijera eléctrica, etc. Debe cumplir las funciones de Técnico Colorista y Permanentista. Realiza manicuría (manos, belleza de pie, cejas y bozo) y depilación (extirpado de vello mediante cera, glucosa o electricidad). También cumplirá tareas de Medio Oficial Peinador. Esta categoría corresponde también para la rama masculina. Deberá mantener el aseo del lugar de trabajo.
Oficial en belleza: Es aquel que efectúa todos los rubros de belleza corporal y
facial, como ser: depilación (extirpar los vellos con cera, glucosa o electricidad), cosmetología (realizar los tratamientos faciales, limpieza de cutis y maquillaje social y soirée), manicuría (realizar manos, belleza de pie, cejas y bozo), pedicuría (tratar afecciones y mantenimiento integral del pie). Debe mantener el aseo del lugar de trabajo y de las herramientas.
Técnico colorista y permanentista: Debe tener teoría y práctica completa de estructura capilar, total conocimientos de productos de plaza y su forma de aplicación para óptimos resultados. También deberá tener conocimientos completos de colorimetría sabiendo decidir y realizar coloración estética y artística que incluyen:
Decolorar con aceites y productos decolorantes
Tonalizar cabellos en forma natural
Realizar colores, fantasía, decapar, mechas comunes y con papel de plomo, claritos, flash, etc.
Deberá saber decidir y realizar permanentes en los tres métodos: directa, indirecta y semi-directa, como así también los distintos tipos de permanentes: raíces, puntas, total, moldeadas, localizadas y voluminosas. Efectuará sobre todo tipo de cabello: laciados, mechados, teñidos, etc.. Deberá conocer las técnicas y realizar laciados y deberá tener conocimientos de la reestructuración capilar. Será responsable frente a la empresa por el resultado de todos estos trabajos. Deberá mantener el aseo del lugar de trabajo y herramientas.- Cortador: Es aquel que corta los cabellos con tijera, navaja y máquina eléctrica. Esta categoría corresponde también para la rama masculina. Debe mantener el aseo del lugar de trabajo.
Medio oficial peinador: es aquel que realiza brushing y todas las técnicas del
peinado (moda y salón) y marcado con las distintas herramientas como ser planchas, tijera eléctrica, etc. Corta los cabellos con tijera, navaja, navajín y máquina eléctrica. También cumplirá funciones de Ayudante de 1°. Debe colaborar con el mantenimiento del aseo del lugar de trabajo.
Ayudante de 1°: Hace lavados generales. Mezcla, aplica tintas y lava. Hace enrollado de permanentes, aplicación de líquido, neutralizado y lavado. Saca mechas y aplica productos. Aplica crema de laciados, neutralizado y lavado, así como tratamientos de reestructuración capilar. Realiza marcado a ruleros y brushing. Debe también realizar manicuría, (manos, belleza de pie, cejas y bozo), y depilación (extirpar mediante cera o glucosa el vello en la mujer). Colabora con el mantenimiento del aseo del lugar de trabajo y herramientas. Ayudante de 2°: Realiza lavados generales, marcado a ruleros, brushing, aplicación de tinta y lavado. Debe colaborar con el mantenimiento del aseo del lugar de trabajo y herramientas. El ayudante de segunda pasará a ayudante de primera luego de un año de desempeñar las tareas en una misma empresa. Manicura y depiladora: Hace manos, belleza de pie, cejas y bozo, extirpa. mediante cera, glucosa o electricidad el vello. Realiza maquillajes sociales. Debe colaborar con el mantenimiento del aseo del lugar de trabajo.
Pedicuro: Trata afecciones y hace mantenimiento integral del pie. Debe colaborar con el mantenimiento del aseo del lugar de trabajo y herramientas.
Recepcionista y cajera: Recepciona clientes, hace cobranza y cierre de caja. Ordena documentación, realiza trámites ante oficinas públicas, bancos, etc... Debe colaborar con el mantenimiento del aseo del lugar de trabajo.
Limpiadora: Hace la limpieza general y profunda del salón.
CUARTO: Herramientas de trabajo Las herramientas de trabajo serán proporcionadas por el patrón. En caso de las manicuras, cosmetólogas y depiladoras a comisión negociarán particularmente con su patrón si la empresa proporciona o no las herramientas de trabajo.
QUINTO: Disposiciones generales para todas las categorías Los trabajadores de las categorías superiores deben realizar tareas de las categorías inferiores.
Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente, percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución. Aquel trabajador que en forma transitoria debe realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Ünico de Trabajo.
SEXTO: Salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2006: A partir del 1º de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán:
Coiffeur..................................................................................................$ 4500
Oficial Peinador.....................................................................................$ 4200
Oficial en Belleza...................................................................................$ 4200
Técnico colorista y Permanentista.........................................................$ 4000
Cortador.................................................................................................$ 3900
Medio oficial peinador..............................................................................$ 3700
Ayudante de Primera...............................................................................$ 3600
Manicura y depiladora............................................................................ $ 3550
Pedicuro.................................................................................................. $ 3550
Recepcionista y cajera............................................................................ $ 3500
Ayudante de Segunda........................................................................... $ 3300
Limpiadora................................................................................................$ 3300
Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.
SEPTIMO: Sobrelaudos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5.88% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 1.01% resultante del correctivo previsto el artículo del convenio de fecha del Grupo 19, Sub Grupo Residual (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%).
b) 3,27 % resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos.
c) 1,5% de crecimiento acordado.
OCTAVO: Ajuste siguiente: El 1 de enero de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses, que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste ;
b) 2% por concepto de crecimiento.
NOVENO: Correctivo: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los últimos doce meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero de julio de 2007.
DECIMO: Uniforme de trabajo Las empresas otorgarán todos los años a sus trabajadores, sin cargo, un uniforme compuesto de: dos pantalones o dos polleras; dos blusas y un par de zapatos. Así mismo otorgarán delantal, guantes de latex y tapabocas toda vez que las condiciones de trabajo lo ameriten.
DECIMO PRIMERO: Régimen de trabajo Las partes declaran que los trabajadores de las empresas del sector gozarán del sistema de descanso semanal de 36 horas consecutivas.
DÉCIMO SEGUNDO: Capacitación Las partes acuerdan que las empresas que encomienden a sus trabajadores realizar cursos de capacitación dentro del horario de trabajo, abonarán el 100% de las horas destinadas por el trabajador a la realización del curso. En caso de que los cursos se desarrollen fuera de horario de trabajo las empresas se harán cargo del 50% de las horas destinadas por el trabajador al mismo.
DECIMO TERCERO: Prima por antigüedad Las partes reafirman la plena vigencia del Decreto 611/85 que estableció la prima por antigüedad para el sector en los siguientes términos: " 1% anual sobre el sueldo mínimo nacional pagadero mensualmente a partir del décimo tercer mes de permanencia en el cargo".
DECIMO CUARTO: Desgaste de herramientas Las partes convienen una compensación del 10% del salario nominal del trabajador por concepto de desgaste de herramientas, en aquellos casos en que las mismas no sean proporcionadas por la empresa.
DECIMO QUINTO: Trabajo fuera de la empresa Se acuerda una compensación del 10% sobre el costo nominal de la facturación de aquellos trabajos efectuados por el personal fuera del local de la empresa.
DECIMO SEXTO: Botiquín Será obligación de las empresas poner a disposición de los trabajadores y en lugar accesible un botiquín de primeros auxilios con los elementos básicos para la atención primaria, de acuerdo a lo establecido por el decreto 406/88.
DECIMO SEPTIMO: Período de amamantamiento Aquellas madres que se encuentren en período de amamantamiento debidamente certificado, por un período de tres meses dispondrán de una hora de su jornada diaria, al comienzo o a la finalización de la misma, la que será considerada como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.
DECIMO OCTAVO: Trabajo nocturno Se conviene una compensación del 20% para los trabajos realizados en el horario comprendido entre las 22 y las 06.
DECIMO NOVENO: Licencias especiales - A) Por fallecimiento - Cuando fallezcan familiares directos del funcionario tales como padres, hijos, cónyuges o hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días consecutivos de licencia especial por duelo, pagos por la empresa, entendiéndose que estos días serán el del fallecimiento y los inmediatos siguientes. En caso de que por tal circunstancia el trabajador deba trasladarse a un departamento no limítrofe al de desempeño de sus funciones, se acuerda otorgar dos días adicionales de licencia no paga por la empresa. B) Por matrimonio - Se acuerdan 6 días consecutivos pagos por la empresa como licencia por matrimonio, beneficio éste que se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C) Por estudio - El trabajador tendrá derecho a 5 días por año para rendir exámenes pruebas de revisión y evaluación y/o similares debiendo solicitarlo con una antelación mínima de 7 días y justificarlo con el certificado correspondiente con posterioridad al mismo. Este beneficio se aplicará en los casos en que los trabajadores estén cursando Cuarto, Quinto y Sexto año de Secundaria, cursos de UTU relacionados con la actividad que desarrollan y para estudiantes de nivel Universitario cualquiera sea la carrera en curso. D) Por paternidad - Se establece el beneficio pago de licencia por paternidad, el día del nacimiento y el inmediato siguiente.
VIGÉSIMO: Quebranto de caja Los trabajadores que se desempeñen en la categoría "recepcionista y cajera/o" percibirán un quebranto de caja equivalente a $ 500 por mes, el cual se acumulará, percibiéndose semestralmente con los salarios correspondientes a junio y diciembre, luego de deducirse los eventuales faltantes.
Leída firman de conformidad.