Séptima Ronda 2018

Acta registrada

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 19 “Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos” subgrupo Nº 10 “Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos”, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Lic. Noelia Méndez y POR UNA PARTE: Los Dres. Juan Mailhos y Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional del Comercio y los Servicios de Uruguay (CNCS), acompañados de los Sres. Federico De Castro y Juan Martín Rodríguez, asistidos por la Dra. María Luisa Iturralde en representación de la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU); el Dr. Ignacio Arispe en representación de la Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE) y Gustavo Amacoria en representación de (CECONEU) Y POR OTRA PARTE: Los Sres. Eduardo Camargo, Juan Del Valle Miriam Borba en representación de (FUECYS) acompañados de los Sres. Federico Cicero, Gabriel Ramos y Ana Silva en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) quienes dejan constancia: --------------------------------------------------------------

PRIMERO: Luego de abierta la séptima ronda de negociación salarial en el grupo de Consejo de Salarios respectivo, culminado el proceso negocial entre las partes, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la ley 10.449, habiéndose realizado la respectiva citación a las partes con una antelación superior a las 48 horas al día de la fecha, comunicando el orden del día para la realización del Consejo de Salarios del Grupo 19, absteniéndose los delegados del sector trabajador y contando con el voto afirmativo de los delegados del sector empleador y del Poder Ejecutivo, se adopta la presente decisión:----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Vigencia y ámbito de aplicación. La presente decisión abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses). Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector de Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos.

Estaciones de servicio y lubricentros

TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1º de julio de 2018. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán un incremento de 4.53% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 0.75% por concepto de correctivo por inflación por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados y el índice de precios a consumo verificado en el período 1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y b) 3.75% incremento nominal del sector que regirán a partir del 1ero de julio de 2018 serán:

Valor hora Mensual

Franja 1: Operario de mantenimiento $115.08 $22.096

Reponedor de Minimercado

Franja 2 Gomero $113.58 $21.808

Franja 3 Pistero $119.24 $22.893

Lavador

Sereno

Cajero de salón

Franja 4 Engrasador y/o Fosero $125.21 $24.040

Administrativo ------------ $24.040

Franja 5

Operario conductor $131.45 $25.238

 

CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán un incremento nominal al 1ero de enero de 2019 de 3.75%.------------------------------------------------------------------------

Valor hora Mensual

Franja 1: Operario de mantenimiento $119.40 $22.925

Reponedor de Minimercado

Franja 2 Gomero $117.84 $22.626

Franja 3 Pistero $123.70 $23.751

Lavador

Sereno

Cajero de salón

Franja 4 Engrasador y/o Fosero $129.90 $24.942

Administrativo ------------ $24.942

Franja 5

Operario conductor $136.38 $26.185

QUINTO: Salvaguarda. Si a los 12 meses de la presente decisión la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto a los 18 meses de vigencia de la decisión, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.----

SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán un incremento nominal al 1ero de julio de 2019 de 3.50%.---------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO: Correctivo por inflación: Transcurridos 18 meses de la vigencia de la presente decisión se aplicará, un ajuste salarial (en mas) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados durante su vigencia, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No será de aplicación el presente correctivo si hubiere operado la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia.---------------------------------

OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2020. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán un incremento nominal al 1ero de enero de 2020 de 3.50%.------------------------------------------------------------------------

NOVENO: Correctivo final. A la finalización de la presente decisión se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en mas) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de la misma y los ajustes salariales otorgados en igual periodo, sin considerar el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.--------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya  pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. ---------------------------------------------------------------------------------------

Gomerías y Estacionamientos

DÉCIMO PRIMERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de julio de 2018. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán a partir del 1ero de julio de 2018 un incremento nominal de 3.75%. ------------------------------------------

 

 

 

Valor hora Mensual

Oficial $ 111.32 $ 22.235

Medio Oficial $ 101.44 $ 20.287

Operario al inicio $ 95.19 $ 19.033

Administrativo ----------- $ 20.402

Estacionamientos. El salario mínimo y sobrelaudos de estacionamientos tendrán un incremento de 3.75%. Por tanto, el salario mínimo del sector a partir del 1° de julio de 2018 será de $20.157. ----------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de enero de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán a partir del 1ero de enero de 2019 un incremento nominal de 3.75 %.------------------------------------

Valor hora Mensual

Oficial $ 115.50 $ 23.069

Medio Oficial $ 105.24 $ 21.048

Operario al inicio $ 98.76 $ 19.747

Administrativo $ 21.167

Estacionamientos. El salario mínimo y sobrelaudos de estacionamientos tendrán un incremento de 3.75%. Por tanto el salario mínimo del sector desde el 1° de enero de 2019 será $ 20.913. -------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERO: Salvaguarda. Si a los 12 meses de la presente decisión la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto a los 18 meses de vigencia de la decisión, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Si operara la salvaguarda, el correctivo por inflación previsto para los 18 meses de vigencia de la presente quedará sin efecto. ------------------------------------------------------------

DÉCIMO CUARTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de julio de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán a partir del 1ero de julio de 2019 un incremento nominal de 3.50%. -------------------------------------------

Estacionamientos. El salario mínimo y sobrelaudos de estacionamientos tendrán un incremento de 3.50%.-----------------------------------------------------

DÉCIMO QUINTO: Correctivo por inflación. Transcurridos 18 meses de la vigencia de la presente decisión se aplicará, un ajuste salarial (en mas) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados durante su vigencia, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No corresponderá la realización del presente correctivo si hubiere operado la cláusula de salvaguarda. -------------------------------------------

DÉCIMO SEXTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de enero de 2020. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán a partir del 1° de enero de 2020 un incremento nominal de 3.50%. -------------------------------------------------

DÉCIMO SÈPTIMO: Correctivo final. A la finalización de la presente decisión se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en mas) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de la misma y los ajustes salariales otorgados en igual periodo, sin considerar el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.--------------------------------------------------------------------

DECIMO OCTAVO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya  pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. Leída que fue se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados. -----------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaración Unilateral del sector trabajador. Los trabajadores deseamos dejar expresa constancia que se realizaron los máximos esfuerzos para alcanzar un acuerdo, pero no fue posible debido a la intransigencia del sector empleador. Entendemos que existe un incumplimiento de parte del sector empleador (UNVENU) con relación a la adhesión al Fondo Social según el Convenio de la ronda 2013 del Grupo 19, del presente subgrupo. ------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaración Unilateral del sector empleador (UNVENU). A pesar de los datos del sector de actividad, sobre la coyuntura económica y de la imposibilidad de trasladar a precios cualquier sobrecosto (como sucede en otros sectores), igualmente se realizaron diversas propuestas económicas para arribar a un acuerdo. Dentro de la propuesta integral realizada, se incluía la creación de un Fondo Social exclusivo para los trabajadores del sector que consideramos muy beneficioso para los mismos. Entendemos que no hay incumplimiento colectivo de 2013 por no estar dadas las condiciones previstas en el mismo (la ley no incluye el sector estaciones de servicio). ---------------------

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