Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 25 de octubre de 2018 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nº 19 “Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, subgrupo Nº 20 “Cementerios Privados”, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodriguez y Natalia Baldomir, Lic. Noelia Méndez, los delegados del sector empresarial: Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), María Martinelli, Marta García, Daniel Piven y Rafael Dodera en representación de las empresas del sector, asesorados por el Cr. Hugo Montgomery y los delegados de los trabajadores: Eduardo Camargo y Juan del Valle en representación de FUECYS y la Sra. María Elizabeth Ferreira, Luis Leonardo Araujo, Hugo Bentancur y Sergio Sarzay, en representación de los trabajadores del sector, asistido por Eduardo Sosa (FUECYS), quienes arriban al presente acuerdo: ----------------------------------------------------------

PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector “Cementerios Privados”.-----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Vigencia. Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses), realizándose ajustes semestrales el 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019 , 1º de julio de 2019 y 1º de enero de 2020.-----------------------------------------------------------------

TERCERO: Ajuste de salarios a partir del 1º de julio de 2018. A partir del 1º de julio de 2018 los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán un incremento nominal de 3.75%. -------------------------------

Las partes acuerdan no aplicar la cláusula séptima del acuerdo de consejo de salarios de 13 de diciembre 2016. Por tanto los salarios mínimos del sector a partir del 1º de julio de 2018 serán:

por 44 horas

Franja 1- Peón; Portero; Limpiador: $ 20.074

Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador – Exhumador – Jardinero $ 22.081

Franja 2.b Jardinero con manejo** $ 22.508

Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico $ 23.822

Franja 4- Capataz $ 24.931

Franja 5- Intendente $ 27.430

Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $17.426.- El mínimo asegurado tendrá en el presente ajuste un acumulado adicional de (2% base anual), 1% para el presente semestre por situarse por debajo del salario mínimo nacional en hasta un 25% ($16.788), considerándose salario sumergido (4.79%). El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones. ----------------------------------------------------

Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. -------------------------------------------------

El régimen horario en el sector es de 44 horas semanales o seis días de trabajo con dos días consecutivos de descanso, en aquellas empresas en que esta modalidad sea expresamente negociada con sus trabajadores. ---------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Valor de la compensaciones vigentes en el sector al 1ero de julio de 2018. La compensación por reducciones $1.402, compensación por traslado de restos entre parcerlas será $1.402 si el cuerpo trasladado tiene una antigüedad hasta dos años de fallecido, $971 si la antigüedad es entre 2 y 6 años, y si es mayor a seis años $647.----------------------------------------------

QUINTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de enero de 2019. El 1º de enero de 2019 los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán un incremento nominal de 3.75%.

Por tanto, los salarios mínimos del sector a partir del 1º de enero de 2019 serán:

por 44 horas

Franja 1- Peón; Portero; Limpiador: $ 20.827

Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador – Exhumador – Jardinero $ 22.909

Franja 2.b Jardinero con manejo** $ 23.352

Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico $ 24.715

Franja 4- Capataz $ 25.866

Franja 5- Intendente $ 28.459

Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $18.159.- El mínimo asegurado tendrá en el presente ajuste un acumulado adicional de (2% base anual), 1% para el presente semestre por situarse por debajo del salario mínimo nacional en hasta un 25% ($18.750), considerándose salario sumergido (4.79%). El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones. ----------------------------------------------------

El régimen horario en el sector es de 44 horas semanales o seis días de trabajo con dos días consecutivos de descanso, en aquellas empresas en que esta modalidad sea expresamente negociada con sus trabajadores. ---------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Valor de la compensaciones vigentes en el sector al 1ero de enero de 2019. La compensación por reducciones $1.455, compensación por traslado de restos entre parcelas será $ 1.455 si el cuerpo trasladado tiene una antigüedad hasta dos años de fallecido, $1.007 si la antigüedad es entre 2 y 6 años, y si es mayor a seis años $671.----------------------------------------------

SÉPTIMO : Salvaguarda. Transcurridos doce meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente (1/7/18-30/6/19) y los incrementos salariales nominales aplicados (sin considerar los adicionales a los salarios sumergidos) el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto transcurridos 18 meses de vigencia del presente. ---------------------------------------

OCTAVO : Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de julio de 2019.- Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula precedente, los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento nominal de 3.75%. El salario mínimo asegurado del Vendedor cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, tendrá en el presente ajuste un incremento acumulado adicional de (2% base anual), 1% para el presente semestre si se sitúa por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($19.563). El referido porcentaje podrá crecer o decrecer en un (0.5% en base anual), 0.25% para el presente ajuste y el siguiente, tomando en consideración si el número de cotizantes en el sector creció o decreció más de 3% según la información brindada por el Bps al momento del presente ajuste.-----------------------

NOVENO . Correctivo. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, de corresponder, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada (1/7/2018– 31/12/2019) y los ajustes salariales otorgados en igual período (sin considerar los adicionales de los salarios sumergidos). El presente correctivo no será de aplicación si hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del acuerdo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO : Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de enero de 2020.- Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula precedente, los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento nominal de 3.75%. El salario mínimo asegurado del Vendedor cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, tendrá en el presente ajuste el mismo acumulado adicional establecido en la cláusula sexta, siendo el monto de referencia los ($20.375).------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo (sin considerar los adicionales al salario sumergido). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda (cláusula séptima), la del correctivo (cláusula novena), o bien hubiere operado el gatillo (cláusula décima segunda) el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de la misma y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período (sin considerar los adicionales al salario sumergido). ------

DÉCIMO SEGUNDO: Gatillo: Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. ------------------------

DÉCIMO TERCERO: Fajas: Las empresas entregaran fajas a todo el personal cuya tarea implique levantamiento de peso. ---------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO CUARTO: Canasta de útiles escolares: Las empresas entregaran $1.150 (el ajuste por inflación abarca el período marzo 2017 – junio 2018) directamente en útiles escolares o a través de un vale de papelería, destinado a padres o madres con hijos entre 3 y 12 años. En caso de trabajar ambos padres en la misma empresa el vale no será acumulable. Para acceder al beneficio se debe presentar la constancia de inscripción del menor no más allá del 15 de marzo de cada año, en la respectiva casa de estudios, el monto será reajustado anualmente por el 100% del IPC, tomando en cuenta el período marzo-febrero previo de cada año. -------------------------------------

DÉCIMO QUINTO: Licencia por cuidado de hijos o menores a cargo. Se otorga una licencia especial de 20 horas pagas por año calendario (no acumulables de un año a otro), para el cuidado de hijos menores o menores a cargo (tutor o curador) de hasta 12 años de edad, que deban ser sometidos a tratamientos oncológicos o en situaciones de internación que impliquen riesgo para su vida. El estado de salud del menor deberá ser debidamente acreditado por certificados médicos expedidos en debida forma. ---------------------------------------------------------------------------------------------

La trabajadora/dor deberá dar aviso al empleador 72 horas previas al uso de la licencia, salvo situaciones de urgencia debidamente acreditadas que lo impidan.--------------------------------------------

DÉCIMO SEXTO: Cobertura del pago de los 3 primeros días no cubiertos por el seguro de enfermedad. Las empresas abonaran los 3 primeros días de certificación médica que no son abonados por BPS, en todas aquellas certificaciones médicas realizadas en forma y que sean por un período superior a los 12 días. El referido beneficio podrá gozarse una vez por año. ---------------

DÉCIMO SÉPTIMO: Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.---------------------------------------

Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro de Registro Laboral.--------------------------------------------

Los trabajadores de las categorías superiores pueden realizar tareas de las categorías inferiores.--

DÉCIMO OCTAVO: Aquellos trabajadores que contasen con beneficios superiores a los acordados los mantendrán sujetos a los términos pactados entre las partes.------------------------------

DÉCIMO NOVENO: Prima por antigüedad. Se crea una prima por antigüedad, acordando las partes, que para el personal que ingresó antes del 1ero de enero de 2018 se considerará la referida fecha como la ficta de ingreso a los efectos del cálculo de un 0.5% mensual, sobre el salario básico de la categoría de cada trabajador, por cada año trabajado y con un tope para su percepción de 10 años. Por tanto, el derecho a la percepción de la prima para los referidos trabajadores se genera a partir del 1ero de enero de 2019. En el caso de los trabajadores que ingresaron o ingresen a trabajar en las empresas luego del 1ero de enero de 2018, para el cálculo de la prima se tomará en consideración la fecha efectiva de ingreso.----------------------------------------

VIGÉSIMO: Ratificación de beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios negociados en convenio y acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, adjuntándose anexo de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMO PRIMERO: Cláusula de paz y mecanismos de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).---------------

Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.---------

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566. Leída firman de conformidad.--

 

 

 

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