Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En Montevideo, el 12  de diciembre  de 2018,  se reúne el Consejo de Salarios del  Grupo Nº 19 “Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, subgrupo Nº 23  “Alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación”, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Carlos Rodríguez y Natalia Baldomir, Lic.Noelia Méndez, el delegado empresarial: Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y de las empresas del sector y los delegados de los trabajadores: Sres Eduardo Camargo, Juan del Valle y Miriam Borba en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS) y de los trabajadores del sector, quienes arriban al siguiente acuerdo:-

PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector “Alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación”.-

SEGUNDO: Vigencia.El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses).-

TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de julio de 2018.  Los salarios mínimos y sobrelaudos hasta $75.000 nominales (ajustados por el IPC de los seis meses inmediatos anteriores a cada ajuste salarial)  vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento de 4.21% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 0.44% por concepto de correctivo de inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados en el período 1° de julio de 2017 a 30 de junio de 2018 y la inflación efectivamente  verificada en el mismo y b) 3.75% por incremento de salario nominal.

Por lo tanto, los salarios mínimos por categoría apartir del 1º de julio de 2018  serán:

Administración y atención al cliente

Telefonista / Recepcionista       $21222

Auxiliar Administrativo       $22212

Atención al Cliente      $24165

Secretaria/o      $26447

Encargado/a Administración   $28736

Depósito Chequeo y Mantenimiento

Sereno limpiador   $21222

Peón      $22212

Auxiliar de preparación y chequeo y equipos    $24165

Chofer      $26447

Preparación chequeo y mantenimiento habitual de equipos     $27708

Encargado de depósito    $28736

Técnico en mantenimiento y reparaciones    $31297

Encargado de mantenimiento    $39121

Los salarios mínimos que anteceden podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

Los salarios que figuran como mensuales podrán ser abonados indistintamente por jornal dividiendo el sueldo entre 25 o por hora dividiendo el sueldo entre 200.

Los salarios superiores a $75.000 nominales (ajustados por el IPC de los seis meses inmediatos anteriores a cada ajuste salarial) tendrán un incremento de 3,70% producto de la acumulación de a) 0,44% por correctivo final de inflación por la diferencia entre los incrementos salariales y la inflación verificada efectivamente en el período 1/7/2017 a 

30/06/18 y b) 3,25% incremento salarial nominal.

*** Los cargos de dirección, gerentes y ejecutivos no tendrán durante la vigencia del presente acuerdo los incrementos salariales establecidos en el mismo; a excepción del correctivo por inflación de 0,44% aplicado en julio de 2018.

CUARTO:Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2019 Los salarios mínimos y sobrelaudos de hasta $75.000 nominales (ajustados conforme lo establecido en la cláusula tercera) vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento de 3.75%. Por tanto, los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2019 serán:

Administración y atención al cliente

Telefonista / Recepcionista      $21222

Auxiliar Administrativo    $22212

Atención al Cliente        $24165

Secretaria/o    $26447

Encargado/a Administración    $28736

Depósito Chequeo y Mantenimiento

Sereno limpiador       $21222

Peón     $22212

Auxiliar de preparación y chequeo y equipos   $24165

Chofer      $26447

Preparación chequeo y mantenimiento habitual de equipos    $27708

Encargado de depósito      $28736

Técnico en mantenimiento y reparaciones    $31297

Encargado de mantenimiento     $39121

Los salarios mínimos que anteceden podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

Los salarios que figuran como mensuales podrán ser abonados indistintamente por jornal dividiendo el sueldo entre 25 o por hora dividiendo el sueldo entre 200.

Los salarios superiores a $75.000 nominales(ajustados conforme lo establecido en la cláusula tercera) tendrán un incremento de 3,25%.

QUINTO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente en el período 1° de julio de 2018 a 30 de junio de 2019 y los incrementos salariales aplicados -  sin tomar en consideración el ajuste por inflación realizado en el mes de julio de 2018 -, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto transcurridos 18 meses de vigencia del presente acuerdo.

SEXTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de julio de 2019:Los salarios mínimos y sobrelaudos de hasta $75.000 nominales (ajustados conforme lo establecido en la cláusula tercera) vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 3.50%.-

Aquellos salarios superiores a$75.000 nominales (ajustados conforme a la cláusula tercera) tendrán un incremento de 3%.

SÉPTIMO: Correctivo: Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, un correctivo por inflación (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1° de julio de 2018 a 31 de diciembre de 2019 y los ajustes salariales otorgados en igual período -  el correctivo por inflación realizado en el mes de julio de 2018-. El correctivo no será de aplicación si hubiere correspondido la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del presente acuerdo.

OCTAVO:   Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1º de enero de 2020: Los salarios mínimos y sobrelaudos de hasta $75.000 nominales (ajustados conforme lo establecido en la cláusula tercera) vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 3.50%.-

Aquellos salarios superiores a$75.000 nominales (ajustados conforme la cláusula tercera) tendrán un incremento de 3%.

NOVENO: Correctivo final.  Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo por inflación (en más), si corresponde, - el correctivo por inflación realizado en julio de 2018- por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo.

Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo a los 18 meses de vigencia, o hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período.

DÉCIMO: Gatillo: Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya  pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

DÉCIMO PRIMERO: Beneficios anteriores: Se ratifica la vigencia de los beneficios establecidos en convenios y acuerdos de Consejos de Salarios anteriores en tanto no se contrapongan con las disposiciones del presente acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO: Equidad de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres basada en género) y 19.530 (Lactancia materna) y su Decreto reglamentario Nro. 234/018  de fecha 30 de julio de 2018.

DÉCIMO TERCERO: Corresponsabilidad licencia para cuidados. Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación, en instituciones de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 2 días libres al año, sin goce de sueldo no acumulables de un año a otro. Las horas equivalentes a dichas jornadas podrán fraccionarse en periodos de 4 horas como mínimo. Para la utilización de la licencia referida deberá existir previa comunicación al empleador, con 24 horas de anticipación, salvo razones de fuerza mayor. El trabajador deberá presentar oportunamente constancia fehaciente de internación.

Para aquellos trabajadores que perciban presentismo el uso de esta licencia especial no implicará pérdida ni prorrateo de dicho beneficio.

DÉCIMO CUARTO: Violencia de género.Las partes acuerdan que las disposiciones de la ley 19.580 serán de aplicación a cualquier persona con independencia de la identidad de género de la misma.

DÉCIMO QUINTO: Género y equidad. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las  siguientes leyes de género: Ley 17.514 y Ley 19.850 sobre violencia de género y Ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Asimismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR).-

Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la Ley 16045 que prohíbe  toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que lascategorías se refieren indistintamente a todas las personas sin distinción alguna. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de fijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicar tareas.

DÉCIMO SEXTO: Capacitación. Las partes acuerdan trabajar conjuntamente a  los  efectos de utilizar los mecanismos brindados por INEFOP, a través de sus programas para la capacitación profesional de los trabajadores.

DÉCIMO SÉPTIMO:Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción  de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).-

DÉCIMO OCTAVO: Cláusula prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. Leída, se firman de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.

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