Sexta Ronda 2015

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ACTA En Montevideo el 30 de diciembre de 2015 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluídos en otros grupos" subgrupo " Entidades Paraestatales específicamente no incluídas en otros grupos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, los delegados del sector trabajador Anibal Bartoli, Paula Martinez y Juan Iade (FFIPUNE) y los delegados del sector empresarial Dr Juan Mailhos (Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay y el Cr Facundo Ibiñete (OPP) y hacen constar que:

PRIMERO: No habiéndose llegado a acuerdo en materia de salarios y otras condiciones de trabajo incorporadas en la plataforma sindical, los delegados del Poder Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron una propuesta de votación, la que se hizo conocer a las partes con suficiente antelación.


SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales La propuesta abarca el período comprendido entre el 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018 (tres años), disponiéndose que los salarios ajustaran en forma semestral el 1ero de julio de 2015, 1ero de enero de 2016, 1ero de julio de 2016, 1ero de enero de 2017, 1ero de julio de 2017 y 1ero de enero de 2018, para todo el personal pertenecientes a Entidades Paraestatales específicamente no incluídas en otros grupos.

TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2015. A partir del 1ero de julio de 2015 todos los salarios, vigentes al 30 de junio de 2015, percibirán un ajuste salarial de 7,74% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 3.36% por concepto de correctivo de inflación resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 y la real de igual período y b) 4.25% por concepto de incremento de salario nominal.


CUARTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2016. A partir del 1ero de enero de 2016 todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015 percibirán un ajuste de 4.25% por concepto de incremento de salario nominal.

QUINTO: Ajuste salarial al 1 ero de julio de 2016. A partir del 1ero de julio de 2016 todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 percibirán un ajuste de 3.75% por concepto de incremento de salario nominal. 


4) Ajuste salarial al 1ero de enero de 2017. A partir del 1ero de enero de 2017 todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 percibirán un ajuste de 3.75% por concepto de incremento de salario nominal, al que se debe acumular, si correspondiere, un correctivo de inflación, resultante de la diferencia entre la inflación verificada entre el 1ero de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 y los aumentos salariales otorgados en el mismo período. 


SEXTO: Ajuste al 1ero de julio de 2017. El 1ero de julio de 2017 se aplicará a los salarios vigentes el 30 de junio de 2017 un porcentaje de incremento nominal de 3,50%. 


SEPTIMO: Ajuste al 1°de enero de 2018. A partir del 1ero de enero de 2018 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, percibirán un ajuste de 3.50% por concepto de incremento de salario nominal. 

OCTAVO: Correctivo final de inflación. Habiendo transcurrido los 36 meses de vigencia del presente, si correspondiere, se aplicará un correctivo por la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1ero de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018 y los incrementos salariales otorgados en igual período.

NOVENO: Salvaguarda (Gatillo). Primer año de vigencia. Si la inflación acumulada desde el inicio de la vigencia del presente superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período. Siguientes años: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la cláusula gatillo deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente, la medición de la inflación de referencia a considerar a los efectos de habilitar un nuevo funcionamiento de la misma, será la inflación acumulada en el último año móvil.

Votada la propuesta contó con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y el sector empleador votando negativamente los representantes de los trabajadores. Leída firman de conformidad.

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