5. Niveles mínimos de performance
Barreras de contención vehicular y pretiles de puente
5.1 Para la elección de un nivel de contención adecuado, se deberá evaluar en cada situación la composición del tránsito, TPDA, historial de siniestros, gravedad ante posibles siniestros, etc.
5.2 En tramos de la Red Vial Nacional con velocidad de circulación máxima mayor o igual a 90 km/h, se define como nivel de contención normal para defensas metálicas aquellas que cumplan con un nivel de contención H1 e índice de severidad A según la norma EN 1317 (AENOR, 2011) o TL3 según MASH (AASHTO, 2016).
5.3 Cuando una evaluación de riesgos específica indique que se requiere un nivel de contención superior, se debe especificar dicho nivel de contención, la naturaleza del riesgo y cualquier mitigación que se haya realizado para reducir el mismo.
5.4 Para las barreras de contención, se utilizará el máximo valor identificado de ancho de trabajo compatible con la ubicación de los obstáculos o zonas donde no debe penetrar la barrera y el vehículo.
5.5 Para barreras de nivel de contención alto, se utilizarán los valores identificados de ancho de trabajo y la zona de intrusión vehicular máximos compatibles.
5.6 Para el caso de pretiles de puentes en vías con velocidad máxima mayor o igual a 90 km/h, se deberá optar por un nivel de contención TL4 de acuerdo a MASH (AASHTO, 2016) o superior de acuerdo al ítem 5.1.
Transiciones con barreras rígidas
5.7 Se podrán implementar en la Red Vial Nacional transiciones que cumplan;
- En un todo con la Serie 400 – 421 (DNV, 2021)
- Norma ENV 1317-4 (AENOR, 2002)
- MASH (AASHTO, 2016)
Terminal de barrera
5.8 Se aceptarán los siguientes tipos de terminales:
- En tramos con TPDA (ambos sentidos) <=400 vpd o en zonas con velocidad de operación <70 km/h se admitirá la colocación de terminales enterrados o de abatimiento según Serie 400-421 (DNV, 2021) con un ángulo de esviaje preferido de 1:10.
- En tramos con TPDA>400 vpd o en ubicaciones donde se considere justificado debido a datos históricos de siniestralidad u otras circunstancias, se deberán implementar terminales de absorción de energía del tipo TL3 según MASH o su análogo según EN 1317.
- En caso de zonas terminales a ubicar en desmonte, se empotrarán las vallas en el mismo
de acuerdo al ítem 2.20.
5.9 Se deberá presentar documentación probatoria de la compatibilidad del terminal con las secciones estándar de las barreras a implementar.