Resumen Ejecutivo
El presente trabajo se propone dar a conocer las prácticas desarrolladas por los organismos de la Administración Central en torno a la licencia especial por violencia doméstica y/o género, desde la promulgación del artículo 15 de la Ley Nº19.121 de fecha 20 de agosto de 2013.
La información utilizada para dar respuesta a las preguntas de investigación fue obtenida mediante entrevistas semiestructuradas, vía Zoom, a referentes designados por los organismos de la Administración Central entre los meses de junio a octubre de 2021 (para más información sobre aspectos metodológicos ver capítulo 5).
A continuación, se presenta una síntesis de los principales hallazgos de investigación:
- Se constató la existencia de desigualdades en la facilidad de acceso a la licencia, en el marco de prácticas diferentes según organismo, vinculadas al requerimiento o no de documentos probatorios para acreditar la situación de violencia vivida. Para el grupo de organismos donde no se solicita un documento probatorio, lo que se prioriza son espacios de entrevista con referentes de Gestión Humana, e instancias de diagnóstico o evaluación por parte de los correspondientes servicios de salud.
- Para el período comprendido entre agosto de 2013 y octubre de 2021, las referentes consultadas de los organismos de la Administración Central tomaron conocimiento de la existencia de 35 casos de personas en situación de violencia doméstica. La mayoría de las personas (32) que experimentan estas situaciones de violencia son mujeres.
- Se identificaron 11 casos de funcionarias y funcionarios que hicieron uso de licencia especial por motivo de la situación de violencia vivida. Es decir, 1 de cada 3 personas en estas circunstancias accedió a licencia por violencia doméstica o de manera encubierta a través de otras formas de registro que preservan la identidad de la persona.
- De los 11 casos de usufructo de licencia vinculado a situaciones de violencia doméstica, únicamente en 2 casos se procedió a registrar la incidencia explícitamente. En los restantes 9 casos, se registró la incidencia como autorizado por el Jerarca. En relación a la estrategia de preservar a la persona a través del registro de la incidencia como autorizado por el Jerarca, se encontró que ésta es la opinión mayoritaria entre las referentes de los organismos sobre cómo proceder en estos casos.
- En los 11 casos de usufructo de licencia vinculado a situaciones de violencia doméstica hubo una importante participación de jefas y jefes, directores y directoras, o referentes de gestión humana, en asesoramiento sobre las normas legales vigentes y en la gestión de la licencia. Dicho de otro modo, en ninguno de los casos mencionados la persona afectada tramitó la licencia en solitario, con independencia y autonomía absoluta.
- Surgió que existe una percepción generalizada entre las referentes consultadas de que i) hay un déficit relevante de difusión y conocimiento sobre la normativa en todos los niveles de la organización y ii) que la cuestión de la acreditación (“debidamente acreditado”, según la normativa) es inconvenientemente ambigua. Estos dos aspectos son mencionados por las referentes como posibles obstáculos para un correcto usufructo de la licencia.
- En vistas a identificar fortalezas y debilidades, se encontró que no existen casos extremos, por ejemplo, de organismos completamente desinteresados y carentes de recursos, y organismos completamente interesados y preparados a la perfección para trabajar los temas de violencia a su interna. Los datos dan cuenta de i) diversidad de situaciones en cuanto a involucramiento, capacidades y trabajo en temas de violencia y ii) casos de organismos más y mejor preparados que otros.