Uso de la licencia por violencia doméstica en la Administración Central

Capítulo 1 - Marco Teórico

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe sobre Violencia y Salud define la violencia como:

 

El uso de la fuerza o el poder físico de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. (OMS, 2002)

 

La violencia en un sentido amplio se refiere a todo acto (o amenaza) que cause daño o sufrimiento, sea éste, físico, emocional, psicológico, patrimonial o económico, etc.

La violencia doméstica es entendida por la normativa nacional (Ley 17.514, art.2) como toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe o limite el libre ejercicio o goce de los derechos de una persona, causada por otra, con la cual se tenga o se haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación (parentesco, matrimonio o por unión de hecho).

Así se distinguen cuatro tipos de violencia en el ámbito familiar, constituyan o no delito (Ley Nº 17.514, artículo 3): violencia física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial.

Puede ser víctima de violencia doméstica, cualquier persona (sin importar edad, sexo, etc.) que tenga o haya tenido con la persona agresora una relación de noviazgo, afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, aunque no existiera entre ellos vínculo legal. No obstante, la violencia doméstica está estrechamente vinculada a la violencia contra la mujer.

La violencia doméstica cuando es dirigida hacia las mujeres es considerada por nuestra legislación (Ley Nº 19.580, artículo 6) como una forma específica en que se expresa la violencia basada en género.

El término violencia basada en género se acuñó en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, celebrada en Belém do Pará, Brasil, en junio de 1994, al considerar en su artículo 1 por violencia contra la mujer: “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

Según se expresa en la literatura consultada, la psicóloga estadounidense Leonor Walker en 1984, identificó que la violencia doméstica tiene una dinámica cíclica y de intensidad creciente. Se expresa en tres fases en las que se produce y reproduce la violencia.

 

Fases

La primera, la denomina fase de acumulación de la tensión. Esta fase es la más difícil de identificar donde su elemento principal es la violencia psicológica, en la cual el agresor manifiesta cada vez mayor irritabilidad, intolerancia y frustración: insulta, aísla, critica, humilla, responsabiliza de su estado de ánimo, cela, deja de hablar, discute y no le permite hablar, entre otras cosas. En estas circunstancias la mujer primero experimenta una sensación de incredulidad que le lleva a paralizarse y suele justificar la conducta agresiva con frases como “yo lo provoqué” o “me cela porque me quiere”.

Walker define la segunda fase como estallido de la tensión o episodio agudo donde se produce la violencia. Esta vez la falta de control y la destructividad dominan la situación. Es el resultado de la tensión acumulada. Se pierde toda posibilidad de comunicación con el agresor y descarga sus tensiones. Después del incidente violento, es posible que el mismo agresor cure las lesiones de su víctima o la lleve al hospital argumentando que se trató de un “accidente”.

La tercera fase, la distingue como luna de miel o de arrepentimiento. En esta etapa se produce una manipulación afectiva donde el agresor intenta recuperar la confianza de su víctima, mostrándose arrepentido, no por el hecho de haber estallado sino por haberse excedido en la manera de hacerlo, pide disculpas y promete que el incidente no volverá a suceder y se inicia un periodo de reconciliación.

***

 

Este período dificulta en muchas ocasiones la posibilidad de que la víctima denuncie la situación, puesto que el comportamiento amable de su pareja le hace pensar que quizá haya sido solo un suceso aislado y que nunca más se va a repetir la agresión. O puede que incluso sea durante esta etapa cuando la víctima retire la denuncia que había puesto en la etapa anterior.

La autora expresa que, tras varias repeticiones del ciclo, la fase de la reconciliación desaparece, pasando de la “acumulación de tensión” al “estallido de violencia”. En este caso las agresiones serán cada vez más violentas.  En la medida en que los eventos violentos se van sucediendo la fase de reconciliación tiende a desaparecer y los episodios sin violencia son inexistentes.

La Organización Mundial de la Salud (citado por Mejía, Ochoa, Ríos, Yaulema & Veloz, 2019) considera que no existe un único factor que determine estos comportamientos, sino que surge como el resultado del “inter juego” de los diversos factores que abarcan desde lo estrictamente individual hasta lo ambiental.

De esta manera, puede influir tanto la personalidad del agresor, como la personalidad de la víctima, el tipo de relación que llevan en un contexto social particular que favorece a que se produzca el fenómeno, pero ninguno de estos factores es determinante.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2020: 2), indica que pueden existir efectos indirectos en el trabajo.  Muchas veces las personas abusivas siguen a sus víctimas a sus lugares de trabajo, las llaman por teléfono o utilizan medios informáticos “con el fin de intimidarlas, acosarlas o controlarlas.” La situación de violencia vivida también puede tener efectos indirectos en el mundo del trabajo a través del estrés y del trauma que causa, lo cual puede debilitar la capacidad para trabajar, tanto de la víctima como del autor.

Sande Muletaber (2017: 23) afirma que las personas sometidas a este tipo de situaciones dentro del hogar presentan un debilitamiento gradual de sus defensas físicas y psicológicas, lo cual se traduce en un incremento de los problemas de salud (enfermedad encubierta). Se registra una disminución en el rendimiento laboral a través del ausentismo, la falta de concentración y el grave deterioro físico y emocional.

En este mismo sentido, la OIT (2020) sostiene que se presenta mayor absentismo, solicitudes de licencia por enfermedad y salida de las víctimas del mercado de trabajo, contribuyendo a exacerbar las desigualdades de género, y a aumentar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

El Convenio núm. 190 de la OIT (citado por OIT, 2020) insta a los países Miembros a reconocer los efectos de la violencia doméstica y tomar medidas para mitigar su impacto en el mundo del trabajo.

A este respecto, la Recomendación número 206 de la OIT (citado por OIT, 2020) plantea una serie de medidas que podrían ser adoptadas, entre las que se encuentra otorgar licencias y protección temporal contra el despido y el abandono laboral.

Las licencias especiales permiten a las personas que están atravesando situaciones de violencia doméstica asistir a audiencias judiciales, solicitar asesoramiento y acudir a asistencia médica, y trasladarse, junto con sus hijos o hijas (en caso de tenerlos/as), a entornos seguros.

Al otorgar este tipo de licencias se asegura a las víctimas que no se encuentren en una situación en la que deban elegir entre dejar a su agresor o conservar su empleo. De la misma forma “la protección temporal contra el despido puede ser importante para el empoderamiento de las víctimas, para que puedan lograr su independencia financiera mientras tratan de afrontar las consecuencias de los abusos sufridos y de dejar a sus agresores” (OIT, 2020: 3).

Si bien el Estado tiene la responsabilidad principal de eliminar la violencia doméstica, “los empleadores pueden convertirse en aliados frente a esta forma de violencia, aunque no sean responsables de la misma” (OIT, 2020: 3).

Algunos empleadores han adoptado medidas para reducir los efectos de la violencia doméstica en el lugar de trabajo, incluyendo en la legislación nacional y en convenios colectivos medidas como la licencia para las víctimas de violencia doméstica.

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