Uso de la licencia por violencia doméstica en la Administración Central

Capítulo 2 - Marco Normativo

Los avances legislativos en Uruguay comienzan a producirse con la aprobación de la Ley Nº 15.164 de 4 de agosto de 1981, que ratifica el acuerdo celebrado por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas en su XXXIV Período de Sesiones. Transcurridos 20 años se aprueba el Protocolo Facultativo de la CEDAW (Ley Nº 17.338 de 18 de mayo de 2001).

A través de la Ley Nº 16.735 de 5 de enero de 1996, se aprueba Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), con la convicción de que “constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas”.

El 2 de julio de 2002 se sanciona la Ley Nº 17.514 o Ley de Violencia Doméstica que establece un marco jurídico específico para la prevención e intervención en este tipo de violencia, cuando no constituye delito. Esta Ley también establece la creación del Consejo Nacional Consultivo Honorario de Lucha contra la Violencia Doméstica, asignándole como tarea fundamental la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica. A su vez, le da competencia a los Juzgados de Familia cuando los mismos no configuran delito. La primera consecuencia fundamental que tuvo esta ley fue que colocó la cuestión en el ámbito de la prevención.

El Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central (Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013), atendiendo a la grave problemática existente, en su artículo 15, aprueba las siguientes licencias especiales:

 

	Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia de género debidamente acreditadas. 	Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.

 

En el año 2017, la Ley N° 19.580 en su artículo 4, define la violencia basada en género como una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres.  Por otra parte, esta ley en su artículo 6 indica que la violencia doméstica, constituye una grave manifestación de violencia basada en género, que se presenta como:

 

Toda acción u omisión, directa o indirecta, que menoscabe limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria.

 

A su vez, el artículo 40, dispone para las mujeres víctimas de violencia doméstica una serie de medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo, entre las que se encuentra el otorgamiento de:

 

Licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de veinticuatro horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.

 

Asimismo, el artículo 6 de la Ley Nº 19.846 de 19 de diciembre de 2019, determina como uno de los principios orientadores de las políticas públicas para la igualdad de género la “prevención, atención, investigación y sanción de la violencia basada en género hacia las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida y la reparación integral de los daños producidos.”

Por último, es importante mencionar que el 25 de junio de 2021 en nuestro país entró en vigencia el Convenio Internacional del Trabajo Nº 190 ratificado por la Ley Nº 19.849 de fecha 23 de diciembre de 2019, que ampara todas las formas de violencia a las personas que trabajan tanto en los sectores públicos como privados, independientemente de su situación contractual.

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