Se dispuso la obligatoriedad de la constitución / suscripción a Senaclaft en el Domicilio electrónico o digital (DOMEL)

Normativa:
Conforme lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo en los artículos 694 a 696 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, Ley 18.600 del 21 de setiembre de 2009 y asimismo el Decreto N° 276/013 del 3 de setiembre de 2013, el cual enmarca e-notificaciones en el Procedimiento Administrativo Electrónico.
Asimismo el artículo 75 de la Ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015 dispone que las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de su relacionamiento entre sí y con las personas. El Decreto N° 355/021 del 21 de octubre del 2021 establece la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico a todos los sujetos obligados y a toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante Senaclaft.
Plazo:
El Decreto 052/022 del 25 de enero de 2022 prorroga hasta el 31 de mayo de 2022 el plazo dispuesto por el artìculo 6 del Decreto 355/021 del 21 de octubre de 2021.
¿Qué debo hacer para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Senaclaft?
Para recibir notificaciones y comunicaciones digitales debe cumplir con dos pasos: primero, registrarse en la página Usuario.gub.uy, segundo, constituir un Domicilio Electrónico y suscribirse a Senaclaft.
Primer paso: Registrarse en usuario gub.uy (en caso de que no se cuente con usuario)
¿Qué es?
Permite el acceso en forma cómoda, fácil y segura a muchos servicios digitales del Estado uruguayo, una de ellos es el Domicilio Digital.
Enlace al trámite en línea de creación de usuario gub.uy
Segundo paso: Constitución de Domicilio Electrónico o digital y suscripción a Senaclaft
¿Qué es?
Es el lugar dónde se recibirán y almacenarán las notificaciones y comunicaciones electrónicas que el Estado envíe. En concreto, es un sitio web al que se accede con usuario y contraseña. Podrá ingresar el titular y los lectores que este designe.
¿Quiénes deben constituir Domicilio Electrónico o digital ante la Senaclaft?
Según el Decreto N° 355/021 del 21 de octubre de 2021, deberán constituir Domicilio Electrónico ante la Sencaflt en forma obligatoria todos los sujetos obligados, y toda persona física o jurídica que comparezca para gestiones que realice ante la Senaclaft, en un plazo máximo de 90 días corridos, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
¿Dónde y cómo realizar el trámite?
- El trámite para constituir Domicilio Electrónico ante la Senaclaft deberá iniciarse en línea accediendo al siguiente enlace: trámite en línea de Constitución de Domicilio Electrónico
- Una vez suscripto a Senaclaft, podrá acceder a sus comunicaciones y notificaciones accediendo al siguiente enlace.
- La documentación se deberá presentar en forma presencial en Convención 1366 piso 4 o por correo postal, enviando sobre conteniendo la documentación requerida, al domicilio antes señalado.
¿Qué documentación debo proporcionar?
• Persona Física: Formulario de “Constitución y suscripción de Domicilio digital de persona física” con certificación notarial de firmas y fotocopia de cédula de identidad;
• Persona Jurídica: Formulario de “Constitución y suscripción de Domicilio digital de persona jurídica” con certificación notarial de firmas; Certificado notarial que acredite la representación y vigencia de la PJ (de acuerdo al modelo publicado en el sitio web de la Senaclaft, el que no podrá tener una anterioridad mayor a 30 días de su fecha de presentación); Formulario de “Creación y Habilitación de Usuarios en el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones digitales” impreso y firmado, uno por el representante y uno por cada lector adicional (si fueron designados), todos ellos con certificación notarial de firmas y fotocopia de cédula de identidad de todos los firmantes de los formularios.
En el caso de las empresas unipersonales, el certificado de representación y vigencia, podrá ser sustituido por el Formulario Nº 6906 (Constancia de consulta de datos registrales o Formulario Nº 6361 o Formulario Nº 6951 (Constancia de inscripción al Registro Único Tributario).
¿Cuándo se entiende que la notificación se ha realizado?
Cuando:
a) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E- Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
b) Cuando hayan transcurridos 10 (diez) días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema de E- Notificación de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.
Requisitos
- En el caso de personas jurídicas el Certificado notarial de representación y vigencia de la sociedad no deberá tener más de 30 (treinta) días de expedido.
Por consultas contactarse a la Mesa de Ayuda de Senaclaft.
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Descargas
- DOMEL - Acceso al sistema (.pdf 836 KB)
- DOMEL - Guía de uso (.pdf 1652 KB)
- DOMEL - Preguntas frecuentes (.pdf 342 KB)