Dom. electrónico o digital

Se dispuso la obligatoriedad de la constitución / suscripción a Senaclaft en el Domicilio electrónico o digital (DOMEL)

Es un sistema que habilita a la Senaclaft a instaurar un sistema de envío de notificaciones y comunicaciones en forma electrónica a los sujetos obligados y otros terceros, de manera práctica, efectiva y fehaciente, contribuyendo este cambio a la modernización, agilidad y eficacia de los trámites.
domel

Normativa:

Conforme lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo en los artículos 694 a 696 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, Ley 18.600 del 21 de setiembre de 2009 y asimismo el Decreto N° 276/013 del 3 de setiembre de 2013, el cual enmarca e-notificaciones en el Procedimiento Administrativo Electrónico.

Asimismo el artículo 75 de la Ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015 dispone que las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de su relacionamiento entre sí y con las personas. El Decreto N° 355/021 del 21 de octubre del 2021 establece la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico a todos los sujetos obligados y a toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante Senaclaft.

Plazo:

El Decreto 052/022 del 25 de enero de 2022 prorroga hasta el 31 de mayo de 2022 el plazo dispuesto por el artìculo 6 del Decreto 355/021 del 21 de octubre de 2021.

¿Qué debo hacer para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Senaclaft?

Para recibir notificaciones y comunicaciones digitales debe cumplir con dos pasos: primero, registrarse en la página Usuario.gub.uy, segundo, constituir un Domicilio Electrónico y suscribirse a Senaclaft.

Primer paso: Registrarse en usuario gub.uy (en caso de que no se cuente con usuario)

¿Qué es?

Permite el acceso en forma cómoda, fácil y segura a muchos servicios digitales del Estado uruguayo, una de ellos es el Domicilio Digital.

Enlace al trámite en línea de creación de usuario gub.uy

Segundo paso: Constitución de Domicilio Electrónico o digital y suscripción a Senaclaft

¿Qué es?

Es el lugar dónde se recibirán y almacenarán las notificaciones y comunicaciones electrónicas que el Estado envíe. En concreto, es un sitio web al que se accede con usuario y contraseña. Podrá ingresar el titular y los lectores que este designe.

¿Quiénes deben constituir Domicilio Electrónico o digital ante la Senaclaft?

Según el Decreto N° 355/021 del 21 de octubre de 2021, deberán constituir Domicilio Electrónico ante la Sencaflt en forma obligatoria todos los sujetos obligados, y toda persona física o jurídica que comparezca para gestiones que realice ante la Senaclaft, en un plazo máximo de 90 días corridos, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

¿Dónde y cómo realizar el trámite?

  • El trámite para constituir Domicilio Electrónico ante la Senaclaft deberá iniciarse en línea accediendo al siguiente enlace: trámite en línea de Constitución de Domicilio Electrónico

  • Una vez suscripto a Senaclaft, podrá acceder a sus comunicaciones y notificaciones accediendo al siguiente enlace.

  • La documentación se deberá presentar en forma presencial en Convención 1366 piso 4 depóstitándola en la buzonera en el horario de 9:00 a 15:00  o por correo postal, enviando sobre conteniendo la documentación requerida, al domicilio antes señalado.

    Se podrá depositar en la buzonera la siguiente documentación:

    •    Persona Física: Formulario de “Constitución y suscripción de Domicilio digital de persona física” con certificación notarial de firmas y fotocopia de cédula de identidad;

    •    Persona Jurídica: Formulario de “Constitución y suscripción de Domicilio digital de persona jurídica” con certificación notarial de firmas; Certificado notarial que acredite la representación y vigencia de la PJ (de acuerdo al modelo publicado en el sitio web de la Senaclaft, el que no podrá tener una anterioridad mayor a 30 días de su fecha de presentación); Formulario de “Creación y Habilitación de Usuarios en el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones digitales” impreso y firmado, uno por el representante y uno por cada lector adicional (si fueron designados), todos ellos con certificación notarial de firmas y fotocopia de cédula de identidad de todos los firmantes de los formularios.
    En el caso de las empresas unipersonales, el certificado de representación y vigencia, podrás ser sustituido por el Formulario Nº 6906 (Constancia de consulta de datos registrales o Formulario Nº 6361 o Formulario Nº  6951 (Constancia de inscripción al Registro Único Tributario).

    El sobre deberá estar identificado con nombre del Sujeto Obligado y número de C.I. (en el caso de Persona Física) o RUT. (en el caso de Persona Jurídica).
    Para concurrir no se requiere agenda previa.

    Por su parte, para la atención presencial, continúa abierto el Sistema de Agenda Electrónica para la reserva de turnos.

En ambos casos y hasta el 21 de noviembre de 2022, se controlará la votación del firmante en el referéndum por la ley de urgente consideración, que se llevó a cabo el 27 de marzo. La misma podrá ser acreditada mediante constancia notarial realizada por el Escribano actuante y/o presentado la respectiva constancia expedida por la Corte Electoral.

¿Cuándo se entiende que la notificación se ha realizado?

Cuando:

a) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E- Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.

b) Cuando hayan transcurridos 10 (diez) días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema de E- Notificación de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.

Requisitos

  • En el caso de personas jurídicas el Certificado notarial de representación y vigencia de la sociedad no deberá tener más de 30 (treinta) días de expedido.

Por consultas contactarse a la Mesa de Ayuda de Senaclaft.

 

 

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