PLAN GENERAL DE ACCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y DE CAMPO

CAPÍTULO 3

ESTRUCTURA DEL PLAN

El presente Plan tiene por finalidad definir las medidas y acciones para minimizar los posibles riesgos de incendios forestales y/o de campo en todo el territorio nacional con particular énfasis en aquellas áreas forestadas que por su proximidad a centros poblados generen un riesgo significativo para sus habitantes.

Se deberán tener en cuenta los límites y las distancias mínimas establecidas en los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental, como medidas para la prevención de incendios forestales y de campo, al amparo del Artículo 49 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

El Plan considera CUATRO FASES de aplicación, que contemplan el cumplimiento de los objetivos estratégicos dispuestos, los cuales deberán ejecutarse a través de la articulación y coordinación de los recursos humanos y materiales de las instituciones y organismos del Sinae intervinientes, dichas fases son:

FASE I: "PREVENCIÓN"

Esta fase tiene la finalidad de prevenir el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales y/o de campo. Comprende toda actividad que impida el inicio de un incendio, su desarrollo y propagación, interviniendo y limitando la vegetación, tomando acciones educativas y sancionatorias. Dentro de las actividades de prevención se establecen regulaciones y fiscalizaciones para su cumplimiento orientadas en el mantenimiento de fajas de seguridad, medidas silviculturales, cartelería y disposición de herramientas de combate para una primera respuesta. En el caso de las acciones educativas están orientadas a modificar la conducta de la población, dimensionado la peligrosidad de los incendios forestales y de campo. Estas acciones se apoyan fuertemente en la educación ambiental y en las campañas de difusión por medios masivos de comunicación. Por su parte, las acciones sancionatorias promueven un cambio de conducta a través de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa vigente. Para ello, es necesario divulgar su existencia y coordinar con las instituciones responsables de la implementación y fiscalización.

FASE II: "ADVERTENCIA Y MONITOREO"

Tiene el propósito de generar una advertencia operativa, difundir la misma en tiempo real a las instituciones intervinientes, manteniendo el monitoreo a través de medios tecnológicos y de campo eficientes. Comprende las actividades y acciones tendientes a localizar, de la forma más rápida posible, la ocurrencia de un incendio forestal y/o de campo para posibilitar el intercambio de información y activación de advertencias en forma eficaz y oportuna, facilitando el proceso de toma de decisiones a las autoridades correspondientes.

FASE III: "RESPUESTA"

Tiene por finalidad, controlar y extinguir los incendios forestales y de campo iniciados, con una respuesta rápida, coordinada y eficiente. Esta fase corresponde a la preparación y accionar de recursos humanos y materiales disponibles de los organismos, instituciones y empresas privadas intervinientes para el control, el combate y extinción de incendios.

FASE IV: "RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO"

Comprende las acciones de evaluación y recopilación de información de daños y pérdidas provocados por los incendios forestales y/o de campo, así como elaboración de propuestas para el manejo y/o restauración de las áreas afectadas. Se basa en dar cumplimiento de la normativa vigente (11) y para ello, es necesario coordinar con las instituciones responsables de la implementación y fiscalización.

  1. Punto 3.7 del referido Decreto Nº 66/020, y Artículos 21 y 22 del Decreto N°65/020 mencionado. También, Decreto N° 372/022, de 16 de noviembre de 2022.

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