PLAN GENERAL DE ACCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y DE CAMPO

TAREAS Y ACCIONES

A. En la Fase I: PREVENCIÓN

A.1- Los Comités Departamentales de Emergencias (CDE) a través de las Intendencias Departamentales correspondientes, conminarán a los responsables de los predios (predios forestados, terrenos baldíos, campos y bosques) a efectuar las tareas de limpieza del material combustible acumulado en los mismos, minimizando de esta forma las condiciones necesarias para el desencadenamiento de un incendio, como así también aquellas medidas de prevención de incendios como ser: fajas de seguridad, distancia de protección a vías férreas, caminos o carreteras públicas, etc., establecidas en la normativa vigente, incluyendo los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental.

A.2- En el caso de plantaciones forestales registradas en la Dirección General Forestal (DGF) deben cumplir con los "Planes de Prevención de Incendios Forestales" incluidos como requisito para la presentación y aprobación de los Proyectos Forestales por parte del MGAP a nivel nacional.

A.3- Los Gobiernos Departamentales conjuntamente con el MTOP deberán evaluar y gestionar el correcto mantenimiento de las fajas empastadas de las rutas nacionales, los caminos departamentales, y las vías férreas, priorizando los recursos de acuerdo a los mapas de riesgos de incendios forestales y de campo departamentales.

A.4- La DNE, DNB, INUMET, MGAP y el BSE conformarán una estrategia de comunicación para la prevención de incendios forestales y de campo, apoyando con los recursos locales las campañas de sensibilización a nivel nacional, con el propósito de:

  1. Anticipar la campaña de sensibilización y concientización de la población, con un mínimo de 90 días antes del período estival o a partir del mes de septiembre de cada año.
  2. Informar a la población sobre medidas de autoprotección ante la ocurrencia de incendios forestales y de campo.
  3. Implementar la mensajería celular y en redes sociales, haciendo referencia a la prevención y medidas de autoprotección ante la ocurrencia de algún foco ígneo.

A.5- La MAIF, a través de la DNE, coordinará con las autoridades del MEC para iniciar un proceso de fortalecimiento de una cultura de prevención a través de la educación formal, teniendo como objetivo cubrir todo el territorio nacional, incluso en aquellos lugares en los cuales son de difícil acceso las telecomunicaciones, mediante la creación de un Plan Educativo en Materia de Prevención de Incendios Forestales y de campo, utilizando como una herramienta multiplicativa para los hogares.

A.6- A través de los CDE, conjuntamente con las autoridades competentes, elaborar Planes de Evacuación para las poblaciones y centros poblados que se encuentran en situación de exposición y vulnerabilidad en caso de incendios forestales y/o de campo.

A.7- Cada dos años poner en práctica (ejercicio de simulación y/o simulacro) como método de revisión del Plan de Evacuación, por parte de los Cecoed, elevando dicho informe al CDE y a la DNE del Sinae, para su registro, evaluación y devolución para su posterior corrección o mejora.

A.8- A través de los organismos departamentales correspondientes, implementar la regularización de los vertederos/basureros de los distintos centros poblados, a efectos de tener un control de prevención contra incendio sobre los mismos.

A.9- A través del Ministerio de Turismo reforzar la publicidad en parques, campings y playas, así como también en todo el sistema de hotelería y gastronomía que se encuentran en zona de interfase, haciendo llegar la información a turistas, referente a las medidas de prevención de incendios forestales y de campo.

A.10- Podrán incorporarse otras instituciones que se consideren oportunas a esta fase.

B. En la Fase II: ADVERTENCIA Y MONITOREO 

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B.1- La Dirección Nacional de Bomberos establecerá un Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios Forestales (SAMIF), que permita prever situaciones de riesgo y advertir rápidamente en caso de que se produzcan focos ígneos en el territorio nacional, manteniendo el monitoreo hasta su extinción, con el propósito de:

  1. Generar una advertencia operativa oportuna y georreferenciada.
  2. Establecer un flujograma de activación de advertencias que sea común a todas las instituciones y organizaciones intervinientes.
  3. Difundir la información en tiempo real a los integrantes del Sinae. 
    Mantener el monitoreo por medios tecnológicos y de campo actualizados para una advertencia oportuna y facilitar el proceso de toma de decisiones.

B.2- DNB conjuntamente con la DNE, diseñar un Manual de Procedimientos Permanentes para el SAMIF.

B.3- La DNE promoverá como apoyo la integración de sistemas de monitoreo y recursos tecnológicos de la Sociedad de Productores Forestales (SPF} que se encuentren operativos y los que eventualmente puedan adquirir.(13)

B.4- Podrán incorporarse otras instituciones que se consideren oportunas a esta fase.

  1. En el marco normativo vigente: artículos 30 y 31 del mencionado Decreto N° 65/020.
  2. En función del Literal E del artículo 16 del referido Decreto N° 65/020.

C. En la Fase III: CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN PARA LA RESPUESTA

C.1- El comando, control y coordinación de las operaciones de respuesta será a través de la DNB que implementará el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para una mejor planificación del control del incendio y disposición de recursos en forma racional, ordenada y eficiente.

C.2- Los CDE activarán e implementarán su Plan de Actuación para Incendios forestales y de campo elaborado en el marco del Protocolo Departamental de Respuesta a Emergencias y Desastres.

C.3- La DNB establecerá las directivas y procedimientos generales de respuesta y combate a efectos que sean las bases fundamentales, que deberán seguir las instituciones involucradas para la formulación de sus Planes respectivos y para la ejecución de la respuesta, atendiendo el ámbito departamental (CDE) y el ámbito nacional (Dirección Superior y DNE del Sinae).

C.4- Los Gobiernos departamentales, instituciones y organismos intervinientes accionaran los recursos humanos y materiales disponibles, para ejecutar las acciones de respuesta y combate a incendios forestales y de campo, requeridas por la DNB a través de la DNE a nivel nacional y de los CDE a nivel subnacional, que permitan aumentar las posibilidades de control, liquidación y extinción de estos focos ígneos.(14)

C.5- La DNE debe asegurar todos los servicios básicos de respuesta que se necesite como apoyo al plan de actuación en terreno que se esté desplegando.

C.6- Las diferentes instituciones participantes deben determinar los procedimientos logísticos de reposición de los insumos consumidos durante el desarrollo de las operaciones.

C.7- La DNE deberá apoyar a la DNB en las gestiones que correspondan para posibilitar la obtención de equipos de protección personal, para el combate a incendios forestales y de campo a través de mecanismos de cooperación tanto nacional como internacional.

C.8- Las diferentes Instituciones participantes deberán tomar los recaudos logísticos necesarios para contar con una autonomía de por lo menos 48 horas en combustibles y lubricantes al inicio de las operaciones.

C.9- Las diferentes Instituciones participantes deberán realizar las previsiones de reposición de los insumos (combustibles y lubricantes), una vez iniciadas las operaciones, informando lo antes posible a la DNE si corresponde por niveles de subsidiaridad, para que ésta pueda activar mecanismos de reposición en tiempo y forma.

C.10- Podrán incorporarse otras instituciones que se consideren oportunas a esta fase.

  1. De acuerdo a lo estipulado por los artículos 18 y 22 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009; el Literal B del artículo 32 del mencionado Decreto Nº 65/020; y el Punto 4.7 del referido Decreto N° 66/020.

 

D. En la Fase IV: RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

D.1- Realizar una evaluación y recopilación de información del impacto provocado por los incendios al finalizar la temporada por parte de la DNB en conjunto con los CDE.

D.2- Reportar la información de daños y pérdidas por incendios forestales y de campo a la DNE del Sinae, en función de lo indicado en el Decreto N° 372/022, de 16 de noviembre de 2022.

D.3- Elaborar las estadísticas oficiales de la ocurrencia de incendios forestales y de campo a nivel nacional incluyendo información como superficie afectada, evaluación de daños y pérdidas a cargo de la DNB junto con la DNE A su vez, esta información deberá incorporarse al Sistema Nacional de Información de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres (15) para los reportes a nivel internacional.

D.4- Elaborar propuestas para el manejo y/o restauración de las áreas afectadas. Entre la DNE, DNB, MGAP y MA deberán orientar y evaluar técnicamente la correcta implementación de las medidas a adoptar, apoyando las coordinaciones entre las instituciones y los responsables a cualquier título de áreas arboladas.(16)

D.5- Podrán incorporarse otras instituciones que se consideren oportunas a esta fase.

  1. Literal e, artículo 14, del mencionado Decreto N° 65/020.
  2. Como se indicó anteriormente, de acuerdo al marco normativo: Punto 3.7 del referido Decreto 
    N° 66/020, artículos 21 y 22 del mencionado Decreto N°65/020, y Decreto N° 372/022 antes referido.

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