PLAN GENERAL DE ACCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y DE CAMPO

CAPÍTULO 4

ORGANISMOS E INSTITUCIONES PARTICIPANTES

  • Presidencia de la República
  • Ministerio del Interior (MI)
  • Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
  • Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT)
  • Ministerio de Ambiente (MA)
  • Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)
  • Ministerio de Turismo (MT)
  • Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
  • Comités Departamentales de Emergencias (CDE)
  • Intendencias Departamentales
  • Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET)
  • Banco de Seguros del Estado (BSE)
  • Sociedad de Productores Forestales (SPF)

 

DISEÑO OPERATIVO

A nivel nacional

Las instituciones y organismos intervinientes deberán coordinar, planificar y ejecutar las tareas y acciones detalladas en A, B, C y D mediante la emisión de directivas institucionales correspondientes bajo su competencia y responsabilidad.

A nivel departamental

Los Gobiernos Departamentales a través de los Comités Departamentales de Emergencias y los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales deberán coordinar, planificar y ejecutar las tareas y acciones previstas en A, B, C y D.

RECURSOS

Humanos        

Serán aportados por los organismos e instituciones intervinientes, acordes a su disponibilidad.(17)

Materiales

Serán aportados inicialmente por los organismos e instituciones intervinientes.(18) La reposición de los insumos de funcionamiento que se hayan consumido, en caso de haberse superado el nivel de subsidiariedad departamental, se requerirán a la DNE según procedimientos logísticos predeterminados.

  1. Artículo 22 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009.
  2. Capítulos III y IV (en especial Artículos 18 y 23) de la mencionada Ley N° 18.621. Artículo 32 del referido Decreto N° 65/020.

DETALLES DE COORDINACIÓN

  1. La coordinación para la implementación de la Fase I "PREVENCIÓN", estará a cargo de los Comités Departamentales de Emergencias a nivel departamental y de la MAIF a nivel nacional.
  2. La coordinación para la implementación de la Fase II "ADVERTENCIA Y MONITOREO", estará a cargo de la DNE, con el apoyo del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Uruguaya, Dirección General Forestal (DGF), del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB).
  3. Diariamente se emitirá a través de INUMET el índice Riesgo de Incendio Forestal (IRIF) para todo el territorio nacional, producto del análisis de la información emergente del SAMIF, debiéndose difundir el mismo a los CDE y demás organismos e instituciones intervinientes en el presente plan.
  4. La información que se intercambiará dentro del Sistema (SAMIF), será de índole reservada, no pudiendo ser utilizada más allá de la atención a los incidentes, particularmente la de fuentes satelitales, acorde a los convenios internacionales firmados por el Gobierno Nacional.
  5. La coordinación para la implementación de la Fase III "RESPUESTA" estará a cargo de la DNB en todos sus niveles (departamental y nacional), debiendo las instituciones presentes designar un representante, quién se sumará en la estructura de comando de la DNB en el lugar del incidente, a los efectos del enlace y coordinación. Se conformará un SCI (Sistema de Comando de Incidentes).
  6. La prescripción operativa básica será, la de activar el máximo de los medios con que cuentan los CDE, lo antes posible, de manera de mejorar las condiciones de abordaje; el aproximar los medios tanto humanos como materiales de apoyo a la DNB (particularmente maquinaria pesada y apoyo aéreo); que tener que enfrentar un evento adverso empleando muchas horas, a veces días de trabajo con maquinaria pesada y particularmente el apoyo aéreo.
  7. A solicitud de la DNE, una vez finalizadas las Operaciones de respuesta ante cada evento producido; los CDE e instituciones u organismos intervinientes, elevarán vía correo electrónico un Informe de Actuación a la DNE a las siguientes direcciones: mira@presidencia.gub.uy y sinae@presidencia.gub.uy a los efectos del Informe final que elabora la DNE del Sinae.
  8. La coordinación para la implementación de la Fase IV "RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO", estará a cargo de los CDE a nivel departamental y de la DNE a nivel nacional, con el apoyo de la Dirección General Forestal (DGF) del MGAP, Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del MA y de la DNB del Ml.(19)
  9. Las instituciones que forman parte del presente Plan se comprometerán a integrarlo a la planificación y ejecución dentro de sus respectivas gestiones, priorizando su cumplimiento.
  10. Los CDE, instituciones y organismos intervinientes emitirán sus correspondientes Planes, Protocolos, directivas o instrucciones para efectivizar el cumplimiento de este Plan Nacional.
  11. Los organismos e instituciones intervinientes definirán y mantendrán actualizada una "Matriz de acciones y responsabilidades".
  12. Aquellas situaciones no previstas en el presente documento se resolverán a nivel local en los Comités Departamentales de Emergencias que correspondan, y a nivel Nacional por la Dirección Nacional de Emergencias del Sinae.

 

  1. En función del marco normativo Punto 3.7 del referido Decreto N° 66/020, artículos 21 y 22 del mencionado Decreto N° 65/020, y Decreto N° 372/022 antes referido

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