CAPÍTULO 4
ORGANISMOS E INSTITUCIONES PARTICIPANTES
- Presidencia de la República
- Ministerio del Interior (MI)
- Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
- Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT)
- Ministerio de Ambiente (MA)
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)
- Ministerio de Turismo (MT)
- Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
- Comités Departamentales de Emergencias (CDE)
- Intendencias Departamentales
- Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET)
- Banco de Seguros del Estado (BSE)
- Sociedad de Productores Forestales (SPF)
DISEÑO OPERATIVO
A nivel nacional
Las instituciones y organismos intervinientes deberán coordinar, planificar y ejecutar las tareas y acciones detalladas en A, B, C y D mediante la emisión de directivas institucionales correspondientes bajo su competencia y responsabilidad.
A nivel departamental
Los Gobiernos Departamentales a través de los Comités Departamentales de Emergencias y los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales deberán coordinar, planificar y ejecutar las tareas y acciones previstas en A, B, C y D.
RECURSOS
Humanos
Serán aportados por los organismos e instituciones intervinientes, acordes a su disponibilidad.(17)
Materiales
Serán aportados inicialmente por los organismos e instituciones intervinientes.(18) La reposición de los insumos de funcionamiento que se hayan consumido, en caso de haberse superado el nivel de subsidiariedad departamental, se requerirán a la DNE según procedimientos logísticos predeterminados.
- Artículo 22 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009.
- Capítulos III y IV (en especial Artículos 18 y 23) de la mencionada Ley N° 18.621. Artículo 32 del referido Decreto N° 65/020.
DETALLES DE COORDINACIÓN
- La coordinación para la implementación de la Fase I "PREVENCIÓN", estará a cargo de los Comités Departamentales de Emergencias a nivel departamental y de la MAIF a nivel nacional.
- La coordinación para la implementación de la Fase II "ADVERTENCIA Y MONITOREO", estará a cargo de la DNE, con el apoyo del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Uruguaya, Dirección General Forestal (DGF), del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB).
- Diariamente se emitirá a través de INUMET el índice Riesgo de Incendio Forestal (IRIF) para todo el territorio nacional, producto del análisis de la información emergente del SAMIF, debiéndose difundir el mismo a los CDE y demás organismos e instituciones intervinientes en el presente plan.
- La información que se intercambiará dentro del Sistema (SAMIF), será de índole reservada, no pudiendo ser utilizada más allá de la atención a los incidentes, particularmente la de fuentes satelitales, acorde a los convenios internacionales firmados por el Gobierno Nacional.
- La coordinación para la implementación de la Fase III "RESPUESTA" estará a cargo de la DNB en todos sus niveles (departamental y nacional), debiendo las instituciones presentes designar un representante, quién se sumará en la estructura de comando de la DNB en el lugar del incidente, a los efectos del enlace y coordinación. Se conformará un SCI (Sistema de Comando de Incidentes).
- La prescripción operativa básica será, la de activar el máximo de los medios con que cuentan los CDE, lo antes posible, de manera de mejorar las condiciones de abordaje; el aproximar los medios tanto humanos como materiales de apoyo a la DNB (particularmente maquinaria pesada y apoyo aéreo); que tener que enfrentar un evento adverso empleando muchas horas, a veces días de trabajo con maquinaria pesada y particularmente el apoyo aéreo.
- A solicitud de la DNE, una vez finalizadas las Operaciones de respuesta ante cada evento producido; los CDE e instituciones u organismos intervinientes, elevarán vía correo electrónico un Informe de Actuación a la DNE a las siguientes direcciones: mira@presidencia.gub.uy y sinae@presidencia.gub.uy a los efectos del Informe final que elabora la DNE del Sinae.
- La coordinación para la implementación de la Fase IV "RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO", estará a cargo de los CDE a nivel departamental y de la DNE a nivel nacional, con el apoyo de la Dirección General Forestal (DGF) del MGAP, Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del MA y de la DNB del Ml.(19)
- Las instituciones que forman parte del presente Plan se comprometerán a integrarlo a la planificación y ejecución dentro de sus respectivas gestiones, priorizando su cumplimiento.
- Los CDE, instituciones y organismos intervinientes emitirán sus correspondientes Planes, Protocolos, directivas o instrucciones para efectivizar el cumplimiento de este Plan Nacional.
- Los organismos e instituciones intervinientes definirán y mantendrán actualizada una "Matriz de acciones y responsabilidades".
- Aquellas situaciones no previstas en el presente documento se resolverán a nivel local en los Comités Departamentales de Emergencias que correspondan, y a nivel Nacional por la Dirección Nacional de Emergencias del Sinae.
- En función del marco normativo Punto 3.7 del referido Decreto N° 66/020, artículos 21 y 22 del mencionado Decreto N° 65/020, y Decreto N° 372/022 antes referido

