OR 6 Establecer controles para proteger la información a la que se accede de forma remota.
Objetivo | Garantizar la seguridad de la información cuando se accede de forma remota a los sistemas de información de la organización tanto por personal interno como externo. |
Alcance | Cualquier organización |
Referencia ISO 27001 | A.6.2.2 |
Guía de implementación | Política y procedimiento de acceso remoto Se debe definir una política de acceso remoto donde se establezcan los requisitos necesarios de seguridad de las comunicaciones definiendo los motivos para el acceso remoto y el tipo de información a la que se accederá teniendo en cuenta su clasificación. Se debe contar con un procedimiento asociado a la política que indique al menos cómo es el procedimiento para la solicitud del acceso remoto. Mecanismos de autenticación y comunicaciones Se deben utilizar comunicaciones y mecanismos de autenticación seguros. Medidas de seguridad para el acceso remoto
Usuarios autorizados a acceder de forma remota Se debe determinar qué usuarios pueden acceder y autorizarlos; en qué momento, por cuanto tiempo y a qué recursos. Los usuarios deben ser nominados, evitando el uso de cuentas genéricas. Revisión periódica de los accesos remotos También se debe definir un procedimiento de revisión periódica de las cuentas de usuario con privilegios de acceso remoto y validar la necesidad de mantener dichos accesos. Protección de datos personales Se debe tener especial cuidado en aspectos como la comunicación y/o transferencia internacional de datos, teniendo en cuenta la normativa local de protección de datos (Ley 18.331). |
Administración Central | - |
Instituciones de salud | Controles relacionados a proveedores de equipamiento médico Protección de datos personales A nivel general, en el caso de los accesos remotos, se debe prestar especial cuidado en el intercambio transfronterizo de datos, particularmente la transmisión de información personal y de salud de los usuarios (historias clínicas) fuera de la jurisdicción nacional. Se debe tomar en cuenta lo dispuesto en la ley 18.331 “Protección de datos personales y acción de habeas data”, artículo 23 “Datos transferidos internacionalmente”, donde se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia. Asimismo, en el punto A del mismo artículo se menciona que es posible realizar la transferencia internacional de datos si el interesado ha dado su consentimiento inequívocamente a la transferencia prevista. Mecanismos de seguridad para el acceso remoto Se deberán utilizar mecanismos seguros para el acceso remoto, que garanticen la privacidad, confidencialidad e integridad de la información. |
Guía de evidencia para auditoría |
|
Normativa asociada | Ley 18.331: Protección de datos personales, acción de habeas data Resolución 17/009 URDP. |