SF 1 Implementar controles de acceso físico a las instalaciones y equipos de los centros de datos y áreas relacionadas.
Objetivo | Minimizar el riesgo de acceso no autorizado a los centros de datos y áreas relacionadas (por ejemplo, recinto donde se almacenan los respaldos) y proteger las instalaciones y equipos contra robos, daños o mal uso. |
Alcance | Cualquier organización |
Referencia ISO 27001 | A.11.1.1, A.11.1.2, A.11.1.6, A.11.2.1 |
Guía de implementación | Arquitectura y estructura de los centros de datos Con relación a lo que sería la definición del perímetro de seguridad física, según se indica en el decreto 92/014, Arquitectura y Estructura: Aclaraciones sobre arquitectura y estructura Los activos críticos de información deben estar alojados en centros de datos cuya estructura y la del edificio que la contiene sea suficientemente robusta para soportar los eventos climáticos habituales en Uruguay, como ser lluvias, tormentas eléctricas, vientos fuertes. Los materiales de dicha estructura no pueden ser inflamables ni livianos. El centro de datos no podrá estar localizado en un sitio expuesto a inundaciones. Tampoco puede estar ubicado en zona donde el acceso se pueda ver afectado por condiciones naturales o humanas. Las instalaciones eléctricas deben estar protegidas de forma tal que evite el contacto no deseado con humanos. Es deseable que la sala de energía esté separada de la sala de cómputo. Todo esto se complementa con el sistema de Video Vigilancia que debe existir y debe poder registrar toda actividad dentro del recinto. Acceso físico Con relación al control de acceso físico, en el decreto 92/014, Arquitectura y Estructura, se menciona aspectos de control de acceso: Se debe definir una política y procedimiento de control de acceso físico que incluya su gestión de autorizaciones. Aclaraciones sobre acceso físico Tal como se establece en las aclaraciones al decreto 92/014, se debe contar con sistema autónomo de control de acceso, con lectores de tarjetas magnéticas, identificación por Radiofrecuencia (RFID) o sistemas biométricos. Estos sistemas deben ser administrados remotamente y deben mantener información histórica de accesos al centro de datos. Política de control de acceso físico y procedimientos Se debe contar con una política de control de acceso físico e implementar todos los procedimientos que se entiendan necesarios para su implementación. Registro de accesos físicos Se debe contar con un registro de visitantes, indicando entre otros datos, el motivo de la visita. |
Administración Central | Debe cumplir con lo establecido en el decreto 92/014. |
Instituciones de salud | Seguridad del equipamiento de los centros de datos y equipamiento médico Perímetros Si bien es necesaria la definición de perímetros, seguramente existan casos en donde no sea del todo posible evitar que los usuarios ingresen a recintos donde existe equipamiento crítico conectado, por ejemplo, a la red de la Institución y con acceso o conexión a los sistemas de historias clínicas, dado que posiblemente ese equipamiento se encuentre relacionado al tratamiento de los usuarios o a las consultas médicas. Política de control de acceso físico En la política de control de acceso físico, se debe contemplar el control de acceso al equipamiento médico. Dispositivos médicos móviles Es recomendable contar con un recinto, con control de acceso, donde se pueda almacenar los dispositivos médicos móviles (por ejemplo, bombas de infusión inalámbricas) cuando no estén siendo utilizados. |
Guía de evidencia para auditoría |
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Normativa asociada | Decreto 92/014 |