Recomendaciones técnicas - Variables demográficas en la publicación de datos abiertos

Introducción

En 2015 Uruguay dio un fuerte impulso a la política nacional de datos abiertos a través de la sanción del artículo 82 de la Ley 19.355, mediante el cual se dispuso que, como mínimo, todas las entidades públicas se encuentran obligadas a publicar en formato de datos abiertos la información establecida en el artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley 18.381 de octubre de 2008, y por los artículos 38 y 40 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, según corresponda en el ámbito de su competencia. La normativa dispuso que los datos y sus metadatos asociados deberán cumplir con las normas técnicas que determine la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic).

En función de lo anterior, a través del Decreto 54/017 de 20 de febrero de 2017, se reglamentó el artículo 82 de la Ley 19.355 y se establecieron las "Directrices técnicas para la publicación de datos abiertos".

A través de un compromiso asumido en el Quinto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de Uruguay 2021-2024 aprobado por el Decreto 161/022 de 23 de mayo de 2022, en 2022 el país se comprometió a la actualización del marco de referencia de datos abiertos para impulsar la apertura de datos desde el diseño e incluir las dimensiones de sexo, genero, generaciones, étnico-racial y territorio (Compromiso 1.9 Estrategia de Datos Abiertos para el período 2021-2024).

La presente recomendación técnica se enmarca en la implementación del Quinto Plan y complementa las directrices técnicas adoptadas en 2017. Tiene por objetivo integrar la perspectiva de sexo, género, generaciones, étnico racial y territorio a las pautas nacionales para la publicación de datos abiertos, alineando así la política de datos abiertos a la normativa nacional en materia estadística, geográfica, de género y étnico racial.

La importancia de que los países generen datos desagregados por distintas variables sociodemográficas y los hagan disponibles es consistentemente señalada desde distintos ámbitos como un factor imprescindible para poder implementar una gestión pública centrada en las personas, transparente y eficiente. Esta relevancia se ha traducido en distintas iniciativas nacionales e internacionales impulsadas por diferentes actores en el marco de esfuerzos globales y regionales, tales como, entre otros la Agenda 2030, la Alianza para el Gobierno Abierto, la Agenda Digital para América Latina y el Caribe y el Mecanismo de Seguimiento del Protocolo de San Salvador entre otros. 

Asimismo, con base en los tratados de derechos humanos distintos órganos encargados del seguimiento de su implementación han establecido recomendaciones orientadas a promover y garantizar la disponibilidad de datos desglosados que permitan evaluar con elementos objetivos la situación de personas y colectivos en situación de especial vulnerabilidad o discriminación histórica.

La apertura de los datos tiene como precondición su existencia, existencia que en distintos casos es exigida por distintas leyes nacionales y/o en virtud de instrumentos internacionales ratificados por el Estado. En tal sentido, corresponde precisar que estas recomendaciones no implican ninguna nueva obligación para los organismos de producir o recolectar datos distinta a las ya estipuladas por la normativa vigente, o la que pueda establecerse en el futuro, sino que lo que se plantea es impulsar y orientar que los procesos de apertura de datos llevados adelante por las entidades públicas integren estas dimensiones, ofreciendo pautas para orientar su implementación.

La integración de las distintas perspectivas indicadas a la publicación de datos abiertos reconoce en los datos un activo valioso para la toma de decisiones en políticas públicas, y un elemento fundamental para promover el aprovechamiento de los datos y la innovación en favor de la construcción de sociedades más igualitarias permitiendo analizar, visibilizar y actuar sobre los distintos factores de desigualdad.

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