Declaraciones Juradas 
Información de interés: Nueva disposición para la presentación de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos
A partir del 1º de enero de 2026, la recepción de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos será exclusivamente electrónica.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y en la Resolución Nº 405/2025 del Directorio de la JUTEP, a partir del 1º de enero de 2026 la recepción de las declaraciones juradas de bienes e ingresos se realizará exclusivamente en formato electrónico.
