Modificaciones al Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos
Con fecha 1° de marzo de 2020, entraron en vigencia las modificaciones que la Ley N° 19.797 introdujo al Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos de funcionarios públicos establecido por la Ley N° 17.060.
Se informa que hasta que la nueva norma no sea reglamentada por el Poder Ejecutivo, se mantendrán los procedimientos previstos actualmente, comunicándose por la red de nexos institucionales cualquier modificación introducida a los mismos.
Se informa que el Artículo 11 Bis incorporado a la Ley N° 17.060 dispone que también deberán presentar declaración jurada de bienes e ingresos “los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos partidarios correspondientes”. La declaración debe ser presentada hasta treinta días antes de efectuarse el acto electoral correspondiente por lo que los candidatos a las Intendencias Departamentales en las elecciones a realizar el próximo 10 de mayo, deberán presentar su declaración con plazo 10 de abril de 2020.