Declaraciones Juradas

Publicación de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos - Candidatos a los Gobiernos Departamentales 2025

Informes

De acuerdo al Artículo 11 Bis de la Ley Nº17.060, los precandidatos a Presidente en las elecciones internas, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y a las Intendencias proclamados por los organismos partidarios correspondientes, deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el Artículo 12 de la Ley Nº17.060.

Artigas - Intendencia de Artigas

Canelones - Intendencia de Canelones

Cerro Largo - Intendencia de Cerro Largo

Colonia - Intendencia de Colonia

Durazno - Intendencia de Durazno

Flores - Intendencia de Flores

Florida - Intendencia de Florida

Lavalleja - Intendencia de Lavalleja

Maldonado - Intendencia de Maldonado

Montevideo - Intendencia de Montevideo

Paysandú - Intendencia de Paysandú

Rio Negro - Intendencia de Rio Negro

Rivera - Intendencia de Rivera

Rocha - Intendencia de Rocha

Salto - Intendencia de Salto

San José - Intendencia de San José

Soriano - Intendencia de Soriano

Tacuarembó - Intendencia de Tacuarembó

Treinta y Tres - Intendencia de Treinta y Tres

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