Declaraciones Juradas
Publicación de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos - Candidatos a los Gobiernos Departamentales
De acuerdo al Artículo 11 Bis de la Ley Nº17.060, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos partidarios correspondientes, deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el Artículo 12 de la Ley Nº17.060.
Artigas - Intendencia de Artigas
Canelones - Intendencia de Canelones
Cerro Largo - Intendencia de Cerro Largo
Colonia - Intendencia de Colonia
Durazno - Intendencia de Durazno
Flores - Intendencia de Flores
Florida - Intendencia de Florida
Lavalleja - Intendencia de Lavalleja
Maldonado - Intendencia de Maldonado
Montevideo - Intendencia de Montevideo
Paysandú - Intendencia de Paysandú
Rio Negro - Intendencia de Rio Negro
Rivera - Intendencia de Rivera
San José - Intendencia de San José
Soriano - Intendencia de Soriano
Tacuarembó - Intendencia de Tacuarembó
Treinta y Tres - Intendencia de Treinta y Tres