Trámites
Registro de profesionales
https://www.gub.uy/tramites/registro-profesionalesIniciar Trámite en Línea : Registro de profesionalesEs el Registro de profesionales competentes habilitados para realizar trámites en la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA), que incluye a quienes realicen:
- Todos los trámites comprendidos en el Decreto 349/005 (y su modificativo Decreto 178/009), a saber todo lo relativo a la Autorización Ambiental Previa (AAP), Viabilidad Ambiental de Localización (VAL), la Autorización Ambiental de Operación (AAO) y la Autorización Ambiental Especial (AAE).
- El trámite de Autorización de Desagüe establecido en el Decreto 253/79, y la presentación del Informe Ambiental de Operación.
Registro de Profesionales para trámites de derechos de uso de aguas
https://www.gub.uy/tramites/registro-profesionales-tramites-derechos-uso-aguasIniciar Trámite en Línea : Registro de Profesionales para trámites de derechos de uso de aguasEs el registro de técnicos profesionales universitarios habilitados para realizar trámites en la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).
Registro de reparadores de aparatos eléctricos y electrónicos
https://www.gub.uy/tramites/registro-reparadores-aparatos-electricos-electronicosIniciar Trámite en Línea : Registro de reparadores de aparatos eléctricos y electrónicosEs el trámite que deben realizar los reparadores y servicios técnicos de aparatos eléctricos y electrónicos de uso no general (AEE-NG), según lo establecido en el art. 18 del Decreto Nº 292/024. También lo pueden realizar los reparados y servicios técnicos de aparatos eléctricos y electrónicos de uso general (AEE-G).
Registro de usuarios para trámites de derechos de uso de aguas
https://www.gub.uy/tramites/registro-usuarios-tramites-derechos-uso-aguasIniciar Trámite en Línea : Registro de usuarios para trámites de derechos de uso de aguasEs el registro de usuarios (personas físicas o jurídicas) que intervendrán en trámites por Derechos de uso de aguas o Licencias de empresas perforadoras en carácter de solicitantes (Titulares) o en nombre de éstos (Gestoría).
Registro y declaración jurada de empresas de envases
https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-empresas-envasesIniciar Trámite en Línea : Registro y declaración jurada de empresas de envasesEl Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:
- Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
- Envasadores para terceros.
- Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
- Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No Alcance.
El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).
Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.
Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama, hoy Dinacea).
Registro y declaración jurada de fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros
https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-fabricantes-importadores-pinturas-barnices-otrosIniciar Trámite en Línea : Registro y declaración jurada de fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otrosEs el Registro y la Declaración Jurada que deben realizar los fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros, de acuerdo al Decreto N° 069/011, que establece que el máximo contenido de plomo es de 600 ppm (partes por millón) para los siguientes productos:
- Pinturas arquitectónicas (también llamadas de uso decorativo o del hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies, que hayan sido pre acondicionados, tintados o preparados por el fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con productos originales del fabricante.
- Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares.
- Tintas gráficas y masterbatches.
Además, establece:
- La prohibición de fabricar e importar los productos alcanzados con un nivel de plomo mayor a 600 ppm luego de los 180 días de entrada en vigencia, es decir luego de 23/08/2011.
- La prohibición de comercialización de los productos comprendidos en el alcance de la prohibición luego de los 360 días de entrada en vigencia, es decir luego de 19/02/2012.
- El registro obligatorio de los fabricantes e importadores de pinturas, barnices, tintas y masterbatches antes de los 6 meses de entrada en vigencia, es decir antes de 24/08/2011, a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Este registro incluye:
- Propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de los productos alcanzados y estrategias de devolución de stocks.
Registro y declaración jurada de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetal
https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-fabricantes-formuladores-importadores-productos-quimicos-yo-biologicos-uso-produccion-animal-yo-vegetalIniciar Trámite en Línea : Registro y declaración jurada de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetalEl Decreto 152/013 de 21/05/2013 denominado "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal", regula la gestión de envases y productos obsoletos.
Los planes de gestión tienen como objetivo establecer canales logísticos eficientes y seguros para captar los residuos y dirigirlos hacia sistemas de reciclaje, reúso o valorización energética en condiciones ambientalmente adecuadas. El diseño, operación y mantenimiento de los Planes de Gestión es responsabilidad directa de cada fabricante, formulador o importador. (Artículo 2).
Registro y declaración jurada de importadores y/o fabricantes de baterías plomo - ácido
https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-importadores-yo-fabricantes-baterias-plomo-acidoIniciar Trámite en Línea : Registro y declaración jurada de importadores y/o fabricantes de baterías plomo - ácidoEs el registro de empresas que fabriquen y/o importen Baterías de Plomo y Ácido, en función de lo establecido en el Decreto 373/2003, de 10 de setiembre de 2003, que reglamenta la gestión de baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas (art. 3º, literal a).
Este registro se actualiza anualmente a partir de la presentación de la Declaración Jurada de fabricación o importación de las baterías alcanzadas antes del 1º de marzo (art. 3º, literal b).
El formulario de Registro (RPLO) y el de Declaración Jurada (BPLO) se encuentran disponibles en la plataforma VUCE.
A partir de 2022, por única vez, las empresas ya registradas deberán completar un nuevo registro de importación y fabricación de baterías plomo y ácido previo a la presentación de la Declaración.
Renovación de autorización ambiental de operación
https://www.gub.uy/tramites/renovacion-autorizacion-ambiental-operacionEs el trámite para la Renovación de Autorización Ambiental de Operación (AAO) que requieren tramitar cada 3 (tres) años, todos los emprendimientos que hayan requerido y obtenido AAO para operar según lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 349/2005.
El trámite deberá ser avalado por la firma de un técnico profesional universitario (Artículo 19 del Decreto 345/2005) con idoneidad en la materia y cuya profesión sea afín al proyecto en cuestión, el que será responsable de las gestiones correspondientes a las autorizaciones ambientales.
Solicitud de acceso a recursos genéticos y/o bioquímicos con fines de investigación no comercial o comercial
https://www.gub.uy/tramites/solicitud-acceso-recursos-geneticos-yo-bioquimicos-fines-investigacion-no-comercial-comercialEs el trámite para solicitar el acceso a recursos genéticos y/o bioquímicos con fines de investigación no comercial o comercial, dando cumplimiento a la implementación del Protocolo de Nagoya.