Trámites

  • Registro de profesionales

    https://www.gub.uy/tramites/registro-profesionales

    Es el Registro de profesionales competentes habilitados para realizar trámites en la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA), que incluye a quienes realicen:

    • Todos los trámites comprendidos en el Decreto 349/005 (y su modificativo Decreto 178/009), a saber todo lo relativo a la Autorización Ambiental Previa (AAP), Viabilidad Ambiental de Localización (VAL), la Autorización Ambiental de Operación (AAO) y la Autorización Ambiental Especial (AAE).
    • El trámite de Autorización de Desagüe establecido en el Decreto 253/79, y la presentación del Informe Ambiental de Operación.
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  • Registro de Profesionales para trámites de derechos de uso de aguas

    https://www.gub.uy/tramites/registro-profesionales-tramites-derechos-uso-aguas

    Es el registro de técnicos profesionales universitarios habilitados para realizar trámites en la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

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  • Registro de reparadores de aparatos eléctricos y electrónicos

    https://www.gub.uy/tramites/registro-reparadores-aparatos-electricos-electronicos

    Es el trámite que deben realizar los reparadores y servicios técnicos de aparatos eléctricos y electrónicos de uso no general (AEE-NG), según lo establecido en el art. 18 del Decreto Nº 292/024.  También lo pueden realizar los reparados y servicios técnicos de aparatos eléctricos y electrónicos de uso general (AEE-G).

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  • Registro de usuarios para trámites de derechos de uso de aguas

    https://www.gub.uy/tramites/registro-usuarios-tramites-derechos-uso-aguas

    Es el registro de usuarios (personas físicas o jurídicas) que intervendrán en trámites por Derechos de uso de aguas o Licencias de empresas perforadoras en carácter de solicitantes (Titulares) o en nombre de éstos (Gestoría).

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  • Registro y declaración jurada de empresas de envases

    https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-empresas-envases

    El Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:

    • Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
    • Envasadores para terceros.
    • Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
    • Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No Alcance.

    El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

    Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

    Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

    Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama, hoy Dinacea).

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  • Registro y declaración jurada de fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros

    https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-fabricantes-importadores-pinturas-barnices-otros

      Es el Registro y la Declaración Jurada que deben realizar los fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros, de acuerdo al Decreto N° 069/011, que establece que el máximo contenido de plomo es de 600 ppm (partes por millón) para los siguientes productos:

      • Pinturas arquitectónicas (también llamadas de uso decorativo o del hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies, que hayan sido pre acondicionados, tintados o preparados por el fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con productos originales del fabricante.
      • Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares.
      • Tintas gráficas y masterbatches.

      Además, establece:

      1. La prohibición de fabricar e importar los productos alcanzados con un nivel de plomo mayor a 600 ppm luego de los 180 días de entrada en vigencia, es decir luego de 23/08/2011.
      2. La prohibición de comercialización de los productos comprendidos en el alcance de la prohibición luego de los 360 días de entrada en vigencia, es decir luego de 19/02/2012.
      3. El registro obligatorio de los fabricantes e importadores de pinturas, barnices, tintas y masterbatches antes de los 6 meses de entrada en vigencia, es decir antes de 24/08/2011, a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

      Este registro incluye:

      • Propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de los productos alcanzados y estrategias de devolución de stocks.
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    • Registro y declaración jurada de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetal

      https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-fabricantes-formuladores-importadores-productos-quimicos-yo-biologicos-uso-produccion-animal-yo-vegetal

        El Decreto 152/013 de 21/05/2013 denominado "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal", regula la gestión de envases y productos obsoletos.

        Los planes de gestión tienen como objetivo establecer canales logísticos eficientes y seguros para captar los residuos y dirigirlos hacia sistemas de reciclaje, reúso o valorización energética en condiciones ambientalmente adecuadas. El diseño, operación y mantenimiento de los Planes de Gestión es responsabilidad directa de cada fabricante, formulador o importador. (Artículo 2).

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      • Registro y declaración jurada de importadores y/o fabricantes de baterías plomo - ácido

        https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-importadores-yo-fabricantes-baterias-plomo-acido

          Es el registro de empresas que fabriquen y/o importen Baterías de Plomo y Ácido, en función de lo establecido en el Decreto 373/2003, de 10 de setiembre de 2003, que reglamenta la gestión de baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas (art. 3º, literal a).

          Este registro se actualiza anualmente a partir de la presentación de la Declaración Jurada de fabricación o importación de las baterías alcanzadas antes del 1º de marzo (art. 3º, literal b). 

          El formulario de Registro (RPLO) y el de Declaración Jurada (BPLO) se encuentran disponibles en la plataforma VUCE. 

          A partir de 2022, por única vez, las empresas ya registradas deberán completar un nuevo registro de importación y fabricación de baterías plomo y ácido previo a la presentación de la Declaración. 
           

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        • Renovación de autorización ambiental de operación

          https://www.gub.uy/tramites/renovacion-autorizacion-ambiental-operacion

          Es el trámite para la Renovación de Autorización Ambiental de Operación (AAO) que requieren tramitar cada 3 (tres) años, todos los emprendimientos que hayan requerido y obtenido AAO para operar según lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 349/2005.

          El trámite deberá ser avalado por la firma de un técnico profesional universitario (Artículo 19 del Decreto 345/2005) con idoneidad en la materia y cuya profesión sea afín al proyecto en cuestión, el que será responsable de las gestiones correspondientes a las autorizaciones ambientales.

        • Solicitud de acceso a recursos genéticos y/o bioquímicos con fines de investigación no comercial o comercial

          https://www.gub.uy/tramites/solicitud-acceso-recursos-geneticos-yo-bioquimicos-fines-investigacion-no-comercial-comercial

          Es el trámite para solicitar el acceso a recursos genéticos y/o bioquímicos con fines de investigación no comercial o comercial, dando cumplimiento a la implementación del Protocolo de Nagoya.