Trámites
Registro de Establecimientos
https://www.gub.uy/tramites/registro-establecimientosIniciar Trámite en Línea : Registro de EstablecimientosEl Registro de Establecimientos constituye un requisito obligatorio para todas las empresas que desarrollen actividades sujetas a autorización por parte de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente. Cada empresa deberá inscribir, a través de su representante legal o apoderado, tanto a la propia entidad (Registro de Empresas) como a todos los establecimientos asociados.
Asimismo, se deberá asignar a los profesionales competentes para la presentación de los trámites correspondientes.
La inscripción en estos registros es condición indispensable para poder acceder y presentar los trámites en línea establecidos por la normativa nacional vigente.
Registro de establecimientos de engorde a corral (EEC) con destino a faena
https://www.gub.uy/tramites/registro-establecimientos-engorde-corral-eec-destino-faenaTodos los Establecimientos de Engorde a Corral (EEC) con destino a faena, con capacidad instantánea mayor a 500 cabezas de bovinos, deberán registrarse en la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA). Una vez verificada la información por parte de DINACEA, se emite una constancia que permite continuar el trámite de habilitación en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas (RBOL)
https://www.gub.uy/tramites/registro-fabricantes-importadores-bolsas-plasticas-rbolIniciar Trámite en Línea : Registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas (RBOL)Es el trámite que deben realizar todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen o importen bolsas plásticas, cualquiera sea su tipo o material, según lo establecido en el Art. 17 del Decreto 03/019.
Registro de Profesionales para trámites de derechos de uso de aguas
https://www.gub.uy/tramites/registro-profesionales-tramites-derechos-uso-aguasIniciar Trámite en Línea : Registro de Profesionales para trámites de derechos de uso de aguasEs el registro de técnicos profesionales universitarios habilitados para realizar trámites en la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).
Registro de reparadores de aparatos eléctricos y electrónicos
https://www.gub.uy/tramites/registro-reparadores-aparatos-electricos-electronicosIniciar Trámite en Línea : Registro de reparadores de aparatos eléctricos y electrónicosEs el trámite que deben realizar los reparadores y servicios técnicos de aparatos eléctricos y electrónicos de uso no general (AEE-NG), según lo establecido en el art. 18 del Decreto Nº 292/024. También lo pueden realizar los reparados y servicios técnicos de aparatos eléctricos y electrónicos de uso general (AEE-G).
Registro de usuarios para trámites de derechos de uso de aguas
https://www.gub.uy/tramites/registro-usuarios-tramites-derechos-uso-aguasIniciar Trámite en Línea : Registro de usuarios para trámites de derechos de uso de aguasEs el registro de usuarios (personas físicas o jurídicas) que intervendrán en trámites por Derechos de uso de aguas o Licencias de empresas perforadoras en carácter de solicitantes (Titulares) o en nombre de éstos (Gestoría).
Registro y declaración jurada de empresas de envases
https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-empresas-envasesIniciar Trámite en Línea : Registro y declaración jurada de empresas de envasesEl Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:
- Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
- Envasadores para terceros.
- Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
- Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No Alcance.
El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).
Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.
Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).
AVISO IMPORTANTE:
- Fecha de vencimiento 2026: vence el próximo 06 de abril, según lo previsto en art. 12 del Decreto 260/007, ya que 30/03 este año ocurre en un día no hábil.
- Por consultas que requieran atención inmediata, escribir a: consultas_envases@ambiente.gub.uy.
Registro y declaración jurada de fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros
https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-fabricantes-importadores-pinturas-barnices-otrosIniciar Trámite en Línea : Registro y declaración jurada de fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otrosEs el Registro y la Declaración Jurada que deben realizar los fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros, de acuerdo al Decreto N° 069/011, que establece que el máximo contenido de plomo es de 600 ppm (partes por millón) para los siguientes productos:
- Pinturas arquitectónicas (también llamadas de uso decorativo o del hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies, que hayan sido pre acondicionados, tintados o preparados por el fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con productos originales del fabricante.
- Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares.
- Tintas gráficas y masterbatches.
Además, establece:
- La prohibición de fabricar e importar los productos alcanzados con un nivel de plomo mayor a 600 ppm luego de los 180 días de entrada en vigencia, es decir luego de 23/08/2011.
- La prohibición de comercialización de los productos comprendidos en el alcance de la prohibición luego de los 360 días de entrada en vigencia, es decir luego de 19/02/2012.
- El registro obligatorio de los fabricantes e importadores de pinturas, barnices, tintas y masterbatches antes de los 6 meses de entrada en vigencia, es decir antes de 24/08/2011, a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Este registro incluye:
- Propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de los productos alcanzados y estrategias de devolución de stocks.
Registro y declaración jurada de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetal
https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-fabricantes-formuladores-importadores-productos-quimicos-yo-biologicos-uso-produccion-animal-yo-vegetalIniciar Trámite en Línea : Registro y declaración jurada de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetalEl Decreto 152/013 de 21/05/2013 denominado "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal", regula la gestión de envases y productos obsoletos.
Los planes de gestión tienen como objetivo establecer canales logísticos eficientes y seguros para captar los residuos y dirigirlos hacia sistemas de reciclaje, reúso o valorización energética en condiciones ambientalmente adecuadas. El diseño, operación y mantenimiento de los Planes de Gestión es responsabilidad directa de cada fabricante, formulador o importador. (Artículo 2).
Aquí encontrará las especificaciones para realizar: Registro; Declaración Jurada anual; y Declaración Jurada de No alcance:
Registro y declaración jurada de importadores y/o fabricantes de baterías de movilidad
https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-importadores-yo-fabricantes-baterias-movilidadIniciar Trámite en Línea : Registro y declaración jurada de importadores y/o fabricantes de baterías de movilidadEn función de lo establecido en el Decreto de Baterías N° 227/025, de 5 de noviembre de 2025, deberán realizar el registro aquellas empresas que fabriquen y/o importen Baterías de todo tipo, de más de un kilovatio (1 kW), independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión, y de baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los dos kilovatios hora (2 kWh).
Este registro (RBAT) se actualiza cada 5 años o cuando la empresa presente un cambio relativo a la personería jurídica, representación, locación o actividad.
Por otro lado, antes del 1º de marzo de cada año deberá realizar la Declaración Jurada de fabricación o importación de las baterías (DBAT).
El formulario de Registro (RBAT) y el de Declaración Jurada (DBAT) se encuentran disponibles en la plataforma VUCE.
