Notificaciones Electrónicas

Resolución 144/2019, e-Notificaciones

Se dispone que en los procedimientos administrativos sancionadores del Área Defensa del Consumidor, se intime a los proveedores que ya utilicen medios electrónicos como vía de comunicación con la Dirección General de Comercio, la constitución de domicilio electrónico ante esta Unidad Ejecutora.

Montevideo, 8 de noviembre de 2019

 

VISTO: El artículo 75 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y Decreto 285/019 de 30 de setiembre de 2019.

RESULTANDO: I) que el Artículo 75 de la Ley Nº 19.355 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con él se relacionen;

II) que a través del Decreto Nº 285/019 Artículo 1º inciso uno, se estableció que todo proveedor, según definición dada por el Artículo 3º de la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000, que se vincule con el Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio deberá constituir domicilio electrónico a efectos de recibir comunicaciones y notificaciones;

III) que conforme al Artículo 2º del referido Decreto, la constitución del domicilio electrónico se realizará de acuerdo a los plazos y condiciones que oportunamente establezca la Dirección General de Comercio, atendiendo al tipo de actividad que desarrollan los sujetos referidos en el artículo primero o al hecho que éstos ya utilicen herramientas electrónicas para comunicarse con la Unidad Ejecutora.

CONSIDERANDO: que resulta pertinente que la exigencia relativa a la constitución de domicilio electrónico ante la Dirección General de Comercio por parte de los proveedores alcanzados por el Artículo 1º del Decreto 285/019 se efectúe en forma gradual y progresiva;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto 285/019 de 30 de setiembre de 2019;

LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO

R E S U E L V E:

1º) Disponer que en los procedimientos administrativos sancionadores la Dirección del Área Defensa del Consumidor intime la constitución de domicilio electrónico ante la Dirección General de Comercio, por parte de todo proveedor que ya utilice herramientas electrónicas para comunicase con la Unidad Ejecutora.

2º) Las excepciones a lo dispuesto en el numeral que antecede podrán realizarse siempre que existan motivos fundados.

3º) La constitución de domicilio electrónico se hará en el Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas, provisto por AGESIC.

4º) El plazo del que dispondrá el proveedor para constituir su domicilio electrónico será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de intimación realizado por el Área Defensa del Consumidor. 5º) Comuníquese, publíquese en el sitio web de la Dirección General de Comercio y del Área Defensa del Consumidor, etc. Firma: Ec. Rosa Osimani, Directora General de Comercio.

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