Decretos

Ajuste en los requerimientos de presentación del Control y Seguimiento Decretos Nº 455/007 y 002/012

Se informa que a partir de la fecha, la presentación del Control y Seguimiento de Obra Civil para los proyectos presentados en la órbita de los Decretos Nº 455/007 y 002/012, será exigible por única vez al momento que se lleve a cabo el primero de los siguientes momentos: el cierre inmediato en que se informe desistimiento de obra e inversiones; el cierre inmediato a la finalización de la obra y sus inversiones; el cierre inmediato a la finalización del cronograma de inversiones aprobado por Resolución
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(ver Instructivo). (20/10/20)

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