Comentarios del MEF al informe del CFA al presentarse el proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2025

En este contexto, siguiendo lo sugerido por la literatura y las buenas prácticas internacionales en materia de gobernanza fiscal (por ejemplo, OECD, 2014; OECD, 2015),¹ la finalidad de la presente nota es realizar algunos comentarios al Informe del Consejo Fiscal Autónomo sobre la evolución de la situación fiscal al presentarse la Rendición de Cuentas 2025 (en adelante, Informe CFA), publicado el 7 de julio de 2026.
En particular, el MEF valora que el informe del CFA señale que: i) en la Rendición de Cuentas se reafirma el compromiso con las metas quinquenales de Resultado Fiscal Estructural (RFE); ii) la meta de RFE de -4,0% del PIB para 2026 es alcanzable y la trayectoria esperada del déficit estructural se mantiene inalterada; y iii) aun en un escenario de menor crecimiento como el estimado por el Comité de Expertos se proyecta una deuda neta de 63,5% del PIB hacia 2029, por debajo del ancla de 65% del PIB establecida en la regla fiscal.
Cumplimiento de las metas fiscales en 2026
El MEF destaca que el CFA haya concluido que el cálculo del Resultado Fiscal Estructural (RFE) para el período 2025-2029 se ajustó a la metodología vigente establecida en el decreto 141/026, y considere que la meta de resultado fiscal estructural de -4,0% del PIB para 2026 es alcanzable.
En relación con la meta definida para 2026, el MEF reafirma su compromiso con el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029, reflejando la voluntad de preservar una trayectoria consistente con la sostenibilidad de las cuentas públicas. Tal como destaca el CFA, la trayectoria esperada del déficit estructural permanente inalterada.
En particular, en relación al incremento de gasto previsto a partir de 2027, como menciona el CFA, la orientación de asignación presupuestal es cautelosa en sus montos, y por lo tanto consistente con la trayectoria fiscal propuesta. Asimismo, tal como se desarrolla en la Exposición de Motivos del proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2025, las nuevas prioridades se atienden mayormente mediante reasignaciones de créditos ya aprobados, sin introducir modificaciones tributarias de carácter general.
Decreto reglamentario e institucionalidad fiscal
Se valora especialmente que el CFA reconozca la relevancia de la concreción del decreto reglamentario de la regla fiscal dual, y que el decreto recoge los principios de sus recomendaciones, en particular la incorporación de mecanismos de corrección obligatorios ante desvíos de las metas de RFE. El MEF valora la sugerencia del CFA y continuará el diálogo técnico sobre la conveniencia de precisar determinados aspectos operativos de los mecanismos.
Respecto a la sugerencia del CFA de incorporar en el decreto reglamentario una disposición que prevea la “imposibilidad de incrementar los gastos discrecionales en instancias presupuestales” ante una eventual superación del ancla de deuda, corresponde señalar que dicha previsión presentaría inconvenientes de índole legal. Incorporar esta cuestión excedería la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo (artículo 168, numeral 4, de la Constitución), en tanto esta se limita a la ejecución y desarrollo de lo dispuesto por la ley, sin poder alterar su contenido ni imponer restricciones que la norma legal no contempla.
Adicionalmente, la asignación presupuestaria constituye una competencia privativa del Poder Legislativo (artículos 214 y siguientes de la Constitución), que no puede ser condicionada ni predeterminada por vía de decreto. En consecuencia, la inclusión de una disposición de esta naturaleza en el decreto reglamentario sería ilegal, al exceder el ámbito de la potestad reglamentaria e invadir competencias reservadas al Poder Legislativo.
Asimismo, el MEF fortalece la institucionalidad fiscal a través de la ampliación de funciones y atribuciones del CFA dispuesta en el decreto y en el incremento de los recursos asignados para su funcionamiento en el próximo ejercicio.
Sobre las proyecciones de crecimiento
El Informe CFA señala que la proyección de crecimiento del MEF para 2026 (1,6%) se ubica por encima de la mediana relevada por el Comité de Expertos (CE) en mayo (1,3%). No obstante, la proyección del MEF incorpora información más reciente que la disponible para el CE al momento de su última convocatoria, en particular el dato de Cuentas Nacionales del primer trimestre de 2026, que mostró una expansión interanual de 0,9%, más del doble de la prevista entonces por el propio Comité (0,4%).
Si se incorporara el dato observado del primer trimestre y se mantuvieran sin cambios las proyecciones del CE para los trimestres restantes del año, el crecimiento anual ascendería a 1,4%. En este contexto, el MEF toma nota de los riesgos señalados por el CFA, pero entiende que su proyección refleja adecuadamente la información disponible al momento de la elaboración de la Rendición de Cuentas.
Adicionalmente, cabe destacar que la Exposición de Motivos incorpora, en un anexo específico, una descripción de la estrategia metodológica utilizada para la elaboración de las proyecciones del PIB y de los componentes de la demanda, así como un análisis de riesgos, tanto macroeconómicos como específicos, asociados a la programación financiera. Ello representa un avance relevante en materia de transparencia, al explicitar los principales supuestos metodológicos y las fuentes de incertidumbre que sustentan las proyecciones oficiales.
En lo que refiere específicamente a la formación bruta de capital fijo (FBKF), la actualización de las proyecciones respecto al Presupuesto implicó una revisión a la baja de los niveles proyectados para 2026, 2027 y 2028, y una revisión al alza para 2029. Esta trayectoria refleja, entre otros factores, una actualización del perfil esperado de ejecución de la inversión pública, cuya incidencia suele ser más acotada al inicio del período de gobierno y aumentar gradualmente a medida que avanzan las etapas de diseño, planificación y ejecución de los proyectos.
Por otro lado, la evolución reciente de la inversión privada resulta consistente con un escenario de recuperación gradual. En 2025 se presentaron 2.368 proyectos de inversión ante la COMAP por un monto total de USD 14.641 millones, frente a 2.105 proyectos por USD 9.754 millones en 2024. Esto representa un incremento de 12% en la cantidad de proyectos y de 50% en el monto de inversión presentado. Durante el primer semestre de 2026 continuó el dinamismo en la presentación de proyectos, alcanzándose un total de 1.124 iniciativas por un monto de USD 3.091 millones. La presentación de proyectos constituye un indicador adelantado de la inversión efectiva, dado que su materialización suele distribuirse a lo largo de los años siguientes. En este sentido, la evolución reciente de la cartera de proyectos constituye una señal favorable para la inversión privada en el horizonte de proyección. A ello se suman diversas iniciativas de gran porte que se encuentran en distintas etapas de desarrollo, particularmente en sectores vinculados a las energías renovables, los centros de datos (data centers) y otras actividades intensivas en capital, las cuales constituyen factores adicionales que respaldan el escenario de recuperación gradual de la inversión considerado en las proyecciones macroeconómicas.
En lo que respecta a la estimación del producto potencial, la metodología vigente distingue entre un modelo de corto plazo y uno de largo plazo (Decreto N.° 141/026). El modelo de corto plazo es un modelo estructural multivariante de componentes inobservables (MEM), que toma como variables endógenas el Índice de Volumen Físico (IVF) del PIB, la tasa de desempleo y la inflación interanual, con series provenientes del Banco Central del Uruguay (BCU) y del Instituto Nacional de Estadística (INE); se incorporan además, como variables de control, indicadores regionales e internacionales -actividad económica de Argentina y Brasil y tipo de cambio real- con el fin de captar shocks externos relevantes para el ciclo doméstico. El modelo se estima con datos trimestrales observados y con proyecciones del CE hasta 2027Q4. El modelo de largo plazo, por su parte, es un modelo estructural univariante (MEU) estimado con datos anuales desde 1955 hasta el último dato observado, complementado con las proyecciones de PIB a diez años (hasta 2035) que surgen de las consultas al CE. Ambos modelos arrojan, de forma consistente, una estimación de crecimiento potencial de 2,3% para el período considerado.
Sobre la trayectoria de la deuda neta
El MEF valora el ejercicio de simulación del CFA, que proyecta la trayectoria fiscal bajo los supuestos de crecimiento del Comité de Expertos. Aun tomando en consideración dichos supuestos de crecimiento, se proyecta una deuda neta de 63,5% del PIB hacia 2029, por debajo del ancla de 65% del PIB establecida en la regla fiscal. Esto confirma que el marco fiscal vigente cuenta con capacidad de absorber desvíos de esa magnitud sin comprometer la sostenibilidad de la deuda.
En este sentido, debe recordarse que la metodología seguida para la determinación del ancla de deuda neta establece en 65% el valor que reduce la probabilidad de superar el límite de deuda (estimado en 85% del PIB) dentro de 5 años, a 1%. ²
Sobre las propuestas surgidas del Diálogo Social
El MEF comparte la importancia que el CFA asigna a que eventuales modificaciones en las condiciones de acceso anticipado a las jubilaciones cuenten con estimaciones actuariales y fuentes de financiamiento permanente identificadas. Por el momento, existen líneas generales en preparación, cuyo desarrollo normativo definitivo incorporará los análisis técnicos correspondientes antes de su eventual presentación al Parlamento.
La Asesoría General en Seguridad Social del BPS publicó en junio de 2026 un estudio técnico-actuarial específico respecto a la propuesta de una nueva causal anticipada, el cual se encuentra disponible en línea.³ Este cuantifica, en base a microdatos de altas jubilatorias, un costo fiscal máximo de aproximadamente 0,15% del PIB en el total del período 2040-2045 según el escenario base, con reversión a ahorros netos a partir de 2060-2070. Asimismo, incluye un análisis de sensibilidad que acota el costo, aun bajo un supuesto de utilización generalizada de la causal, en un máximo de 0,26% del PIB en el peor quinquenio del horizonte de proyección de largo plazo, y en apenas 0,10% del PIB bajo un supuesto de menor utilización.
Se trata, por tanto, de un ejercicio actuarial con métricas de costo esperado y de sensibilidad ante distintos escenarios de uso. Una síntesis de este estudio se presentó en el capítulo VI, sección 7 del documento de Exposición de Motivos del proyecto de Rendición de Cuentas. El MEF reitera su disposición a compartir estudios adicionales que se elaboren y disponga a medida que las propuestas avancen en su desarrollo normativo.
¹ Organisation for Economic Co-operation and Development (2014). OECD Principles for Independent Fiscal Institutions. OECD Publishing, Paris. Organisation for Economic Co-operation and Development (2015). OECD Best Practices for Budget Transparency. OECD Publishing, Paris.
² El documento que desarrolla la estrategia metodológica para la estimación del ancla de deuda se encuentra disponible aquí.
³ El informe se encuentra disponible aquí.
